Productos fitosanitarios

Productos fitosanitarios

Los productos fitosanitarios tienen que cumplir, para su comercialización y uso, las condiciones generales siguientes:

  • Estar autorizados de acuerdo con las disposiciones de la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, salvo las excepciones previstas en la ley.
  • Estar, si se tercia, etiquetados, e incluirán al menos la información necesaria sobre su identidad, riesgos, precauciones que hay que adoptar y para su utilización correcta.
  • Cuando, por su naturaleza, no corresponda su etiquetado, se tendrán que acompañar de la información necesaria para su utilización correcta y mantenimiento.
  • La información especificada en los párrafos b y c tendrá que estar expresada, al menos, en la lengua oficial del Estado.

Autorización de productos fitosanitarios

Las autorizaciones, comunicaciones y decisiones de reconocimiento de autorizaciones de productos fitosanitarios se inscribirán en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, Medio rural y Marino.

En el Registro se mantendrá actualizada la información relativa a los medios de defensa fitosanitaria legalmente utilizables en España, de sus posibles usos, de las características y condiciones que limitan su utilización y de los requisitos que determinan las buenas prácticas fitosanitarias.

 

 

Solicitudes de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en la Comunidad Valenciana

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca dispone de una base de datos de las solicitudes y autorizaciones de las aplicaciones aéreas que se realizan en su ámbito territorial. Esta información se pone a disposición del público, indicando las referencias a la zona en que se va a realizar la pulverització, la fecha, el momento previsto de la aplicación y el tipo de producto fitosanitario utilizado. Esta base de datos se irá actualizando en función de las comunicaciones de inicio de los tratamientos aéreos, que los solicitantes están obligados a comunicar con antelación al mismo, siempre que se dan las condiciones meteorológicas óptimas para realizar los tratamientos aéreos.

Límite máximo de residuos de productos fitosanitarios (LMR)

La vigilancia del contenido de residuos en productos agrícolas es necesaria para prevenir, en la medida de lo posible, la comercialización y el consumo de productos vegetales con contenidos en residuos superiores a los legalmente establecidos. Para lo cual se realiza anualmente un plan de vigilancia de residuos de plaguicidas en origen, que por medio de muestreo permite conocer el contenido en residuos de los productos vegetales y corregir aquellos casos en que se supere el LMR.

Los límites máximos de residuos (LMR) están unificados, para todas las producciones agrícolas, dentro de la Unión Europea por el Reglamento (EC) n.º 396/2005. Estos se pueden consultar en la página web:

EU Pesticidas database

Trazabilidad de productos fitosanitarios

La trazabilidad es la capacidad de encontrar y seguir la pista o el rastro a través de todas las etapas de la producción, la transformación, el almacenamiento y la distribución hasta el consumo, es decir, poder conocer el camino o el itinerario seguido por un producto alimentario desde su origen hasta el consumidor final.

En la orden APA/326/2007, se establecen las obligaciones de los agricultores en cuanto a los datos que se tienen que registrar como consecuencia de la utilización de productos fitosanitarios para la protección de las cosechas destinadas a ser consumidas. La obligación de este cumplimiento incumbe siempre a los agricultores, con independencia de quien realizo los tratamientos.

Los registros que tienen que llevar se pueden consultar en:

Boletín Avisos número 13 de noviembre de 2009