FAQ IyA - ¿Quiénes intervienen en el control oficial de la calidad agroalimentaria en la Comunitat Valenciana? - Portal Agrari
Control de la calidad

El control oficial de la calidad agroalimentaria en la Comunitat Valenciana consiste en desarrollar actuaciones inspectoras a los operadores agroalimentarios de su ámbito territorial, en materia de defensa de la calidad agroalimentaria tanto programadas como sobrevenidas como consecuencia de sucesos inesperados (denuncias, campañas “ad hoc”, propuestas razonadas de otras administraciones , etc).
En concreto, para alimentos el control oficial programado se desarrolla en el marco del “PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL OFICIAL DE LA CALIDAD ALIMENTARIA” que es uno de los programas del Plan Nacional de control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) que es el documento en el que se describen los controles oficiales que se desarrollan dentro del ámbito del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
La programación de estos controles de calidad agroalimentarios en la Comunitat Valenciana se realiza basándose en un análisis de riesgos sobre la probabilidad de que pueda inducirse a error a los consumidores en lo que respecto a la naturaleza, calidad u origen de estos productos.
La coordinación entre los distintos programas de calidad agroalimentaria de las Comunidades Autónomas la ostenta el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se cuenta además con órganos de coordinación como es la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, grupos de trabajo específicos y reuniones y otras actividades de coordinación.
Como particularidad, cabe destacar que el control de conformidad con las Normas de comercialización en frutas y hortalizas frescas forman parte de la programación del control oficial de calidad alimentaria puesto que resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2017/625 cuando se identifican prácticas fraudulentas o engañosas en relación a estas normas. En esta línea, la coordinación de dichos controles la desempeña la Secretaría de Estado de Comercio a través del SOIVRE del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
¿Quiénes intervienen en el control oficial de la calidad agroalimentaria en la Comunitat Valenciana?
La asignación de la competencia en el Control Oficial de la Calidad Agroalimentaria en la Comunitat Valenciana se plasmó en el Real Decreto 207/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.
En concreto y atendiendo al reglamento orgánico funcional vigente de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, ostenta esta competencia la Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria a través del desarrollo de estas funciones por el Servicio de Control de Calidad Agroalimentaria.
Los actores que intervienen en la actividad inspectora del control oficial son: inspectores/agentes de control oficial, inspeccionados y puntos de control.
LOS INSPECTORES/AGENTES DE CONTROL OFICIAL
Los inspectores de control de calidad agroalimentaria son empleados públicos de la Conselleria de Agricultura asignados a las Direcciones Territoriales de Valencia, Castellón y Alicante; con carácter de autoridad y que están capacitados y formados adecuadamente para el ejercicio de sus funciones, libres de conflicto de intereses y cualificados a la hora de realizar las inspecciones.
En el desarrollo de sus funciones podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad pública, así como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En el marco de sus actuaciones, conforme a lo establecido en el Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas, los agentes de control oficial podrán:
a) Personarse y, en su caso, entrar, sin previa notificación y en cualquier momento, salvo normativa propia que diga lo contrario, en todo centro o establecimiento, instalación, medio de transporte o explotación, previa identificación como agente de control oficial en caso de no ser un lugar de acceso público;
b) efectuar u ordenar la realización de las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa;
c) efectuar exámenes o controles documentales, de identidad y físicos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes;
d) tomar muestras, en su caso sin identificarse hasta encontrarse en su posesión cuando se trate de productos comercializados por medios a distancia, con objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación aplicable;
e) tomar fotografías, vídeos y cualquier otro medio de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen con el fin de sustentar los hallazgos comprobados en el curso del control cumpliendo, en su caso, con los requisitos
establecidos por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales;
f) acceder directamente a la documentación y sistemas informatizados de gestión de la información pertinentes relativos a la seguridad, calidad y fraude, y obtener en caso necesario copia de la información que considere oportuna para sustentar los hallazgos constatados;
g) acceder al resto de documentación industrial, mercantil y contable de los operadores que inspeccionen cuando lo consideren necesario en el curso de sus actuaciones y obtener en caso necesario copia de esta;
h) realizar cuantas actividades sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones de inspección y control que desarrollen, en especial, adoptar, en caso de necesidad, medidas y órdenes de ejecución.
LOS INSPECCIONADOS
Son los operadores agroalimentarios, que es cualquier persona física o jurídica que desarrolle con o sin ánimo de lucro actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios. Se entienden por etapas de la producción, transformación y comercialización, entre otras, las siguientes: producción primaria, fabricación, elaboración, manipulación, procesado, preparación, tratamiento, acondicionamiento, envasado, embotellado, etiquetado, depósito, almacenamiento, conservación y venta.
Tienen los siguientes derechos respecto a los controles oficiales:
- A la confidencialidad y sigilo profesional de los inspectores respecto a la información que pudieran conocer en el ejercicio de las actuaciones de inspección.
- A conocer la documentación que forme parte de los expedientes sancionadores que pudieran iniciarse por hechos que puedan ser constitutivos de infracción imputable al operador inspeccionado.
- A ser informados sobre el derecho a recurrir, procedimiento y plazos; y en su caso a recurrir según lo establecido legalmente por vía administrativa y , en su caso, en vía contencioso-administrativa.
- A un segundo dictamen pericial en el marco del control oficial de la calidad agroalimentaria.
Entre las obligaciones de los inspeccionados está:
- Consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de facilidades.
- Suministrar toda clase de documentación e información sobre instalaciones, productos o servicios,actividades, equipos, medios de transporte, explotaciones (incluyendo parcelas y cultivos), animales, mercancías y controles propios que están bajo su control permitiendo la directa comprobación de los agentes de control oficial, y a facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.
- Permitir que se practique la oportuna toma de muestras de los productos agroalimentarios que elaboren, distribuyan o comercialicen y cualquier otro tipo de controles y verificaciones.
LOS PUNTOS DE INSPECCIÓN
Cualquier empresa que opere en alguna de las etapas de producción, la transformación y la distribución mayorista de alimentos, incluidos el almacenamiento mayorista y, en su caso, el transporte.
Los puntos de inspección se agrupan por sectores agroalimentarios, de manera que son prioritarios en la programación anual de los controles aquellos que representan un interés socioeconómico importante en la Comunitat Valenciana, destacando entre otros el control oficial de las frutas y hortalizas frescas, vinos y aceites vegetales.
La selección de los puntos de inspección a controlar para cada sector agroalimentario se realiza en función de los resultados anteriores de control de calidad agroalimentaria (controles de otras administraciones, histórico de incumplimientos, auditorías, etc.) priorizándose los de nueva creación y los que no han sido inspeccionados en los últimos años.
Legislación principal aplicable
- Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los principios generales de la legislación alimentaria, se crea la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y se fijan procedimiento relativos a la seguridad alimentaria.
- Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
- Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
- Ley 28/2015 de 30 de julio, para la Defensa de la Calidad Alimentaria.
- Ley 12/1994. Capítulo V: sobre Infracciones y Procedimiento Sancionador en Materia de Defensa de la Calidad Agroalimentaria
- Recopilación legislativa en materia de calidad alimentaria del MAPA.
- Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 (Texto pertinente a efectos del EEE).
- Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
