Comerciantes y centros de jardinería

Comerciantes y centros de jardinería

La Ley 30/06 de Semillas y Plantas de Vivero en su artículo 36.3 establece que todos los comerciantes de semillas y plantas de vivero deban comunicar el ejercicio de su actividad a la Comunidad Autónoma en la que tengan sus instalaciones al objeto de ser inscritos en el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero.

Por otra parte, la ORDEN de 24 de mayo de 1993 de la Conselleria de Agricultura y Pesca crea el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y establece la obligatoriedad de la inscripción en el mismo de todos los comerciantes de semillas y plantas de vivero que precisen de pasaporte fitosanitario para su circulación.

La inscripción del comerciante en el Registro de Proveedores de Semillas y Plantas de Vivero y en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales se puede descargar desde el siguiente enlace: Registro de operadores profesionales de vegetales

SUSTITUCIÓN DEL PASAPORTE FITOSANITARIO

La nueva normativa elimina la figura del pasaporte de sustitución (distintivo RP) de la Directiva 2000/29/CE, pero permite que un pasaporte fitosanitario pueda ser sustituido por otro, siendo obligatorio en el caso de que la unidad comercial se subdivida.

Artículo 93 del Reglamento (UE) 2016/2031:

El operador autorizado que haya recibido una unidad comercial, podrá expedir un PF nuevo para cada unidad comercial que sustituya a la expedida inicialmente.

Si la unidad comercial con PF se subdivide, el operador responsable de las nuevas unidades comerciales, expedirá un PF nuevo para cada unidad comercial que sustituya a la expedida inicialmente.

Se podrá sustituir si:

  • Se mantiene el requisito de trazabilidad.
  • Si los vegetales, productos vegetales y otros objetos siguen cumpliendo los requisitos esenciales para la expedición.
  • No se han modificado las características de los vegetales, productos vegetales u otros objetos.

El operador profesional conservará el PF sustituido como mínimo 3 años.

Para autorizar a un comerciante a la emisión del pasaporte fitosanitario deberá presentar la solicitud según el modelo siguiente: Solicitud para sustitución de pasaporte

La autorización será por año natural para los grupos de especies solicitados. La autorización comporta el pago de tasas: Descarga de tasas