Comerciantes y centros de jardinería - Portal Agrari
Comerciantes y centros de jardinería
La Ley 30/06 de Semillas y Plantas de Vivero en su artículo 36.3 establece que todos los comerciantes de semillas y plantas de vivero deban comunicar el ejercicio de su actividad a la Comunidad Autónoma en la que tengan sus instalaciones al objeto de ser inscritos en el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero.
Por otra parte, la ORDEN de 24 de mayo de 1993 de la Conselleria de Agricultura y Pesca crea el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y establece la obligatoriedad de la inscripción en el mismo de todos los comerciantes de semillas y plantas de vivero que precisen de pasaporte fitosanitario para su circulación.
La inscripción del comerciante en el Registro de Proveedores de Semillas y Plantas de Vivero y en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales se puede descargar desde el siguiente enlace: Registro de operadores profesionales de vegetales
SUSTITUCIÓN DEL PASAPORTE FITOSANITARIO
La nueva normativa elimina la figura del pasaporte de sustitución (distintivo RP) de la Directiva 2000/29/CE, pero permite que un pasaporte fitosanitario pueda ser sustituido por otro, siendo obligatorio en el caso de que la unidad comercial se subdivida.
Artículo 93 del Reglamento (UE) 2016/2031:
El operador autorizado que haya recibido una unidad comercial, podrá expedir un PF nuevo para cada unidad comercial que sustituya a la expedida inicialmente.
Si la unidad comercial con PF se subdivide, el operador responsable de las nuevas unidades comerciales, expedirá un PF nuevo para cada unidad comercial que sustituya a la expedida inicialmente.
Se podrá sustituir si:
- Se mantiene el requisito de trazabilidad.
- Si los vegetales, productos vegetales y otros objetos siguen cumpliendo los requisitos esenciales para la expedición.
- No se han modificado las características de los vegetales, productos vegetales u otros objetos.
El operador profesional conservará el PF sustituido como mínimo 3 años.
Para autorizar a un comerciante a la emisión del pasaporte fitosanitario deberá presentar la solicitud según el modelo siguiente: Solicitud para sustitución de pasaporte
La autorización será por año natural para los grupos de especies solicitados. La autorización comporta el pago de tasas: Descarga de tasas