Control y certificación de semillas

Control y certificación de semillas

LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS

Los requisitos para la producción y comercialización de semillas viene regulada en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, así como en distintos Reglamentos en función de la especie a obtener:

Los productores de semillas deberán estar autorizados por la comunidad autónoma donde radique su sede social mediante su inscripción en el Registro de operadores profesionales de vegetales. Los cultivos destinados a la obtención de semillas deberán cumplir los requisitos específicos indicados en el Reglamento correspondiente según la especie. En cualquier caso, los productores de semillas deberán realizar una Declaración de Cultivo en la que figuren los datos de la parcela a cultivar, la semilla utilizada así como la categoría de la semilla a obtener. Cuando los Reglamentos correspondientes así lo determinen, los servicios oficiales realizarán las inspecciones de los cultivos en las épocas adecuadas. El precintado de las semillas obtenidas se comunicará a los servicios oficiales con la correspondiente Declaración de Precintado, en la que se indicará los lotes de semillas producidas, la cantidad y categoría de los mismos. En las especies que requieren Pasaporte Fitosanitario se solicitará a los Servicios Oficiales la autorización para su expedición, y previo al precintado se realizará la toma de muestras oficial con el fin de realizar las analíticas correspondientes.

EL PASAPORTE FITOSANITARIO EN SEMILLAS

Las semillas que (Anexo XIII del Reglamento UE 2019/2072) requieren Pasaporte Fitosanitario para su circulación en el territorio de la UE son:

  • En el ámbito de semillas de cereales (Directiva 66/402/CEE):
    • Oryza sativa L.
  • En el ámbito de semillas de plantas hortícolas (Directiva 2002/55/CE):
    • Allium cepa L.
    • Allium porrum L.
    • Capsicum annuum L.
    • Phaseolus coccineus L.
    • Phaseolus vulgaris L.
    • Pisum sativum L.
    • Solanum lycopersicum L.
    • Vicia faba L.
  • En el ámbito de semillas de plantas forrajeras (Directiva 66/401/CE):
    • Medicago sativa L.
  • En el ámbito de semillas de oleaginosas y textiles (Directiva 2002/57/CE):
    • Brassica napus L.
    • Brassica rapa L.
    • Glycine max (L.) Merrill
    • Helianthus annuus L.
    • Linum usitatissimum L.
    • Sinapis alba L.
  • Semillas de Solanum tuberosum L.