Determinados medios de defensa fitosanitaria (MDF) - Portal Agrari
Determinados medios de defensa fitosanitaria
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, regula en el capítulo IV de su Título III la comercialización y utilización de los organismos de control biológico y demás medios de defensa fitosanitaria distintos de los productos fitosanitarios.
El Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria, afecta a los organismos de control biológico, las trampas y otros medios o dispositivos para el control de plagas, así como los productos no fitosanitarios que puedan favorecer que los cultivos desarrollen vigor o resistencias frente a patógenos.
Se excluyen del ámbito de aplicación de la mencionada orden:
- Los productos fitosanitarios.
- Los fertilizantes.
- Los organismos de control biológico exóticos, en lo relativo a la comunicación.
- Los medios de aplicación de los productos fitosanitarios, sometidos a normativa específica.
La Orden especifica que las empresas que produzcan o sean responsables de la puesta en el mercado de organismos de control biológico, productos, dispositivos u otros medios comprendidos en su ámbito de aplicación, presentarán una comunicación de comercialización específica para cada uno de dichos productos, organismos, dispositivos o medios.
Normativa: