Determinados medios de defensa fitosanitaria

Determinados medios de defensa fitosanitaria

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, regula en el capítulo IV de su Título III la comercialización y utilización de los organismos de control biológico y demás medios de defensa fitosanitaria distintos de los productos fitosanitarios.

El Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria, afecta a los organismos de control biológico, las trampas y otros medios o dispositivos para el control de plagas, así como los productos no fitosanitarios que puedan favorecer que los cultivos desarrollen vigor o resistencias frente a patógenos.

Se excluyen del ámbito de aplicación de la mencionada orden:

  • Los productos fitosanitarios.
  • Los fertilizantes.
  • Los organismos de control biológico exóticos, en lo relativo a la comunicación.
  • Los medios de aplicación de los productos fitosanitarios, sometidos a normativa específica.

La Orden especifica que las empresas que produzcan o sean responsables de la puesta en el mercado de organismos de control biológico, productos, dispositivos u otros medios comprendidos en su ámbito de aplicación, presentarán una comunicación de comercialización específica para cada uno de dichos productos, organismos, dispositivos o medios.

Normativa:

Enlace a la página de Registro de determinados medios de defensa fitosanitaria (MDF) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente