Exportación a terceros países - Portal Agrari
Exportación a terceros países
Exportación de vegetales y productos vegetales a terceros países.
Esquema del procedimiento de exportaciones detallado a continuación:
La competencia en la EXPORTACIÓN de FRUTA FRESCA es del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
El Servicio de Sanidad Vegetal de la Comunitat Valenciana o los agentes autorizados por ésta, son los competentes para acreditar el cumplimiento de determinados requisitos exigidos por el país de destino para la exportación. Este documento, llamado ATESTACIÓN FITOSANITARIA* está destinado al Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal en Frontera del MAPA para que, con base en él, y junto con la actuación correspondiente, permita realizar la declaración adicional o suplementaria como parte de la expedición del certificado fitosanitario de exportación. Ver Real Decreto 387/2021.
Existen dos opciones según si hay o no un acuerdo previo entre el MAPA y el país de destino:
- OPCIÓN 1 - Destinos CON ACUERDO BILATERAL CON EL PAÍS DE DESTINO
Más información: Campañas específicas de exportación. El OPERADOR o EXPORTADOR debe registrarse en la aplicación CEXVEG y entrar en el módulo "Campañas específicas de exportación".
MANUALES DE AYUDA de las aplicaciones, avisos y campañas vigentes en: CEXVEG - CAMPAÑAS ESPECÍFICAS DE EXPORTACIÓN - GESTOR (gestor de contenidos)
- OPCIÓN 2 - Destinos SIN ACUERDO BILATERAL CON EL PAÍS DE DESTINO
El OPERADOR o EXPORTADOR debe registrarse en la aplicación CEXVEGWEB, y hacer la solictud de ATESTACIÓN FITOSANITARIA*
Documentación necesaria a adjuntar al CEXVEGWEB:
- Permiso de importación del país de destino en vigor del país de destino o, en su defecto, requisitos fitosanitarios exigidos por el país de destino.
- Informe del laboratorio con el resultado de las analíticas solicitadas. Para la toma de muestras oficial, debe solicitarlo en el mail del Servicio de Sanidad Vegetal exportaciontercerospaises@gva.es y adjuntar la relación de parcelas con referencia SIGPAC y una autorización por escrito de los propietarios de las parcelas para el acceso a las mismas.
- Justificante de pago de una tasa por cada informe facultativo de carácter técnico a emitir. Se indica a continuación el link para efectuar el pago, debiendo seleccionar el punto 4 del apartado B: TASA INFORME FACULTATIVO.
RESOLUCIÓN DE DUDAS: exportaciontercerospaises@gva.es