Inspección técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios (ITEAFs)

Inspección técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios (ITEAFs)

INSPECCIÓN DE EQUIPOS Y REGISTRO DE ESTACIONES DE INSPECCIÓN DE EQUIPOS DE APLICACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA (REGITEAF-CV)

La Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, dispone, para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios (EAPF), la obligación de realizar una inspección periódica al objeto de verificar el correcto funcionamiento de estos equipos y, por tanto, minimizar el riesgo para la salud humana y del medio ambiente en la utilización de los productos fitosanitarios.

Esta norma se traspone al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los EAPF.

En la Comunitat Valenciana se han venido realizando campañas para la revisión y la correcta puesta a punto de la maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios desde hace más de dos décadas. Se estableció la obligatoriedad de revisión de la maquinaria cada tres años, como norma en los reglamentos de producción integrada de los distintos cultivos.

El Decreto 124/2014, de 25 de julio, del Consell, tiene por objeto regular las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios (EAPF), la elaboración del censo de equipos a inspeccionar (CEGANIP-CV) y el Registro Oficial de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios de la Comunitat Valenciana, que se ubiquen y/o desarrollen su actividad en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Circular de 5 de junio de 2018 de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat Valenciana sobre el control de las inspecciones que realizan las estaciones de inspección de equipos de  aplicación de productos fitosanitarios (ITEAF) en la Comunitat Valenciana.

1. Serán objeto de inspecciones periódicas:

a) Los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:

1. Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
2. Pulverizadores hidroneumáticos.
3. Pulverizadores neumáticos.
4. Pulverizadores centrífugos.
5. Espolvoreadores.

b) Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios instalados en aeronaves, en el interior de invernaderos u otros locales cerrados o al aire libre en el ámbito territorial de la Comunitat valenciana (CEGANIP-CV).

2. Prioridad y periodicidad de las inspecciones.

Los EAPF deberán pasar una revisión periódica, al menos, una vez antes del 26 de noviembre de 2016. Dichas inspecciones serán realizadas por las estaciones de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios (ITEAF) autorizadas.

La inscripción de los equipos en el CEGANIP-CV o el ROMA, será previa a la inspección.

Todos los equipos nuevos, adquiridos a partir del 10 de diciembre de 2011, deberán inspeccionarse, al menos, una vez dentro del plazo de los cinco primeros años. Las inspecciones posteriores deberán realizarse como máximo cada cinco años, salvo para los siguientes casos, cuya inspección deberá realizarse, como máximo, cada tres años:

a) Los EAPF, cuyos titulares sean empresas de servicios agrarios, los que presten servicio a las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en la Agricultura (ATRIA) o realicen tratamientos corporativos, así como las comunidades de bienes que agrupen a más de diez productores.

b) Los equipos que realicen aplicaciones de productos fitosanitarios en las explotaciones de los productores dadas de alta en el Registro Oficial de Productores Autorizados para la Producción Integrada de la Generalitat.

A partir del año 2020, las inspecciones deberán ser realizadas cada tres años en todos los equipos.

3. Se crea el Registro Oficial de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios de la Comunitat Valenciana (REGITEAF-CV).

Se inscribirán las entidades autorizadas para realizar la actividad de inspección indicada en el apartado 1. El alta en este Registro habilita a la ITEAF para realizar las inspecciones en todo el territorio nacional con duración indefinida, salvo revocación de la misma por incumplimiento de las condiciones que motivaron su autorización o a petición de parte.

4. Realización de las inspecciones

  1. Los titulares de la utilización de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios serán los responsables de someter a sus equipos a la correspondiente inspección en los plazos oficialmente reglamentados, pudiendo elegir libremente entre las ITEAF autorizadas.
  2. La ITEAF comprobará, previamente a la inspección, que la máquina objeto de esta está inscrita en el censo correspondiente. El equipo objeto de inspección, antes de esta, se presentará con las condiciones de limpieza adecuadas según las recomendaciones del Manual de Inspecciones, asimismo dispondrá del adecuado llenado del depósito con agua en los equipos de aplicación de líquidos para la comprobación de boquillas y bombas.
  3. Las ITEAF realizarán las inspecciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1702/2011 y con el manual de inspecciones, establecido por el ministerio competente en la materia, y las demás normas reglamentarias en vigor.
  4. Los titulares de los equipos serán informados de las deficiencias encontradas en los equipos y en su caso de las medidas para su corrección. Cuando el resultado de una inspección sea desfavorable implicará la no utilización del equipo. La ITEAF emitirá un certificado en el que se incluirá un plazo máximo de 30 días en el que deberá realizarse una nueva inspección en la misma estación. La utilización del equipo en este período, o la no realización de una nueva inspección será sancionada de conformidad con la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
  5. En todo caso, la ITEAF emitirá la certificación de inspección mediante un boletín de inspección con el contenido mínimo establecido en el anexo III del Real Decreto 1702/2011 y cuando sea favorable, con el distintivo auto adhesivo a que hace referencia la norma.

Procedimiento de Inscripción en el Registro de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF)

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