Nuevo Pasaporte Fitosanitario

Nuevo Pasaporte Fitosanitario

Nueva Normativa Pasaporte Fitosanitario

  

SUSTITUCIÓN DEL PASAPORTE FITOSANITARIO

La nueva normativa elimina la figura del pasaporte de sustitución (distintivo RP) de la Directiva 2000/29/CE, pero permite que un pasaporte fitosanitario pueda ser sustituido por otro, siendo obligatorio en el caso de que la unidad comercial se subdivida.

Artículo 93 del Reglamento (UE) 2016/2031:

El operador autorizado que haya recibido una unidad comercial, podrá expedir un PF nuevo para cada unidad comercial que sustituya a la expedida inicialmente.

Si la unidad comercial con PF se subdivide, el operador responsable de las nuevas unidades comerciales, expedirá un PF nuevo para cada unidad comercial que sustituya a la expedida inicialmente.

Se podrá sustituir si:

  • Se mantiene el requisito de trazabilidad.
  • Si los vegetales, productos vegetales y otros objetos siguen cumpliendo los requisitos esenciales para la expedición.
  • No se han modificado las características de los vegetales, productos vegetales u otros objetos.

El operador profesional conservará el PF sustituido como mínimo 3 años.