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CERTIFICACION Y SANIDAD VEGETAL:
LA PLANTA ORNAMENTAL DE VIVERO
La producción de planta de vivero para uso ornamental viene regulada por el Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.
http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/legislacion/RD_200_2000_tcm7-1412.pdf
La inscripción del productor en el Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero y en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales se puede consultar en las siguientes direcciones, donde también se encuentran los formularios de solicitud:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2694&version=amp
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=623&version=amp
Cuando el vivero solicita su alta en el Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero, entre la documentación que debe entregar para cursar la solicitud se encuentra la Memoria Descriptiva. Los puntos que ésta debe abarcar, en el caso de la planta ornamental, son:
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR
1. ESPECIES QUE SE VAN A PRODUCIR Y CANTIDADES: Se trata de una previsión inicial. Una vez inscrito deberá declarar anualmente las especies que se ponen en producción y las cantidades.
2. UBICACIÓN DE LAS PARCELAS DE PRODUCCIÓN: Se debe indicar término municipal, polígono y parcela.
3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES: Se indican los medios de los que se dispone para la producción, tales como invernaderos, umbráculos, sistemas de riego, maquinaria, cámara, almacén, etc.
4. MÉTODOS DE MULTIPLICACIÓN: Se indica el proceso de multiplicación que se va a llevar a cabo, ya sea por germinación de semilla, por esqueje enraizado, injerto de yemas, etc.
5. ORIGEN DEL MATERIAL: Es importante indicar la procedencia del material de multiplicación, especificando si se trata de material obtenido de plantas propias o si es comprado a otros viveros. Una vez el productor se encuentre inscrito anualmente deberá declarar, junto con las especies y cantidades puestas en producción, el origen del material de multiplicación (origen de las yemas, semillas, planteles, estaquillas o esquejes, etc.)
6. CALENDARIO DE PRODUCCIÓN: En este apartado se indican las épocas del año en las que se va a llevar a cabo la producción para cada grupo de especies.
7. SISTEMAS DE CONTROL DE LA CALIDAD: El control de la calidad se fundamenta en la identificación de lotes dentro del vivero. En este apartado el productor indicará de qué manera tiene prevista la identificación de lotes de producción.
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