Registro de aeronaves e instalaciones permanentes (CEGANIP)

Registro de aeronaves e instalaciones permanentes (CEGANIP)

CENSO DE AERONAVES E INSTALACIONES PERMANENTES DE EQUIPOS DE APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (CEGANIP-CV)

Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios (EAPF) constituyen un medio de producción muy importante en la actividad agroalimentaria, dependiendo en muchos casos la rentabilidad de esta actividad del buen uso y mantenimiento de estos equipos.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad Vegetal, es el marco legal de la normativa nacional que regula las actividades realizadas por los EAPF, que están sujetos asimismo a la legislación comunitaria, particularmente a la Directiva 2009/128/CE, de uso sostenible de los productos fitosanitarios, que tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de los posibles riesgos derivados del uso de los fitosanitarios y, entre otras medidas, establece la obligatoriedad de la inspección de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios (EAPF).

Entre otros, el RD 1702/2011, de 18 de noviembre de inspecciones periódicas de los EAPF, especifica que se ha de elaborar el censo de los equipos de aplicación para tratamientos aéreos y el de equipos fijos en el interior de invernaderos y otros locales cerrados, complementarios al de equipos móviles inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).

En este sentido el Decreto 124/2014 de 25 de julio de 2014 del Consell por el que se regulan las inspecciones periódicas de los EAPF en la Comunitat Valenciana, establece que se elabore y gestione un censo de los equipos a inspeccionar, entre otros de los equipos de tratamientos aéreos pertenecientes a empresas que cuenten con sede social en la Comunitat Valenciana, así como los equipos de tratamientos que se instalen en invernaderos u otros locales cerrados, incluidos los de tratamientos postcosecha.

Estos EAPF, deberán pasar una revisión periódica, al menos, una vez antes del 26 de noviembre de 2016 en las estaciones de inspección técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios (ITEAF).

1. Se crea el Censo de Equipos montados en Aeronaves y en Instalaciones Permanentes cerradas o al aire libre de la Comunitat Valenciana (CEGANIP-CV).

  1. Constituye el objeto de este censo la notificación de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios instalados en aeronaves y en el interior de invernaderos u otros locales cerrados o al aire libre en el ámbito territorial de la Comunitat valenciana. El Censo comprende los equipos de aplicación de productos fitosanitarios siguientes:
    1. Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios montados a bordo de aeronaves.
    2. Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios instalados en el interior de invernaderos.
    3. Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios instalados en otros locales cerrados, incluidos los de tratamiento postcosecha de centrales hortofrutícolas, o cualquier otro ubicado en instalaciones fijas, aunque éstas no sean cerradas, o estén al aire libre.
  2. Además de los equipos, se incluirán los titulares de su explotación y de las instalaciones, locales o recintos donde se ubiquen.
  3. La gestión del Censo corresponde a la Comunitat Valenciana en su ámbito territorial.
  4. La comunicación al Censo será requisito para ejercer cualquiera de los tratamientos realizados con los equipos especificados en el punto 1 de este apartado, en tanto sea con carácter comercial, industrial o corporativo.

2. Comunicaciones al Censo.

  1. Toda persona, física o jurídica, titular de la explotación de un equipo de aplicación de productos fitosanitarios, ya sea como propietario, utilizador o arrendatario, está obligada a comunicarlo al Censo. La comunicación se presentará ante la Dirección General competente en sanidad vegetal, conforme a los modelos oficiales disponibles en la sede electrónica de la Generalitat.
  2. La información a consignar en el CEGANIP-CV comprende :
    1. El nombre y apellidos o denominación social del titular y su NIF. La comunicación de los equipos será a nombre del solicitante. En el caso de ser utilizador o arrendatario, se indicará esta situación y el nombre o razón social del propietario.
    2. La dirección postal de su domicilio legal (Comunidad Autónoma, provincia, municipio, código postal, Teléfono, correo electrónico, representante legal y DNI si procede).
    3. Coordenadas geodésicas o datos SIGPAC del recinto o almacén.
    4. Descripción del tipo o tipos de equipos, de los especificados.
    5. Factura de compra, o declaración firmada por el titular de la máquina en la que se reflejen los datos identificativos de la misma, marca, modelo, nº de bastidor, sus principales características técnicas y el año de la primera adquisición.
    6. Fotografía del equipo.
  3. En la Oficina del Censo (que será única en la CV) que reciba la solicitud se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, en su caso, efectuar la inscripción, asignar el número de registro y emitir su certificado de inscripción. Este número debe figurar de forma permanente en cada uno de los equipos censados, mediante una etiqueta que podrá ser auto adhesiva, preferentemente igual o superior a 10 cm de lado, que el titular de la explotación del equipo colocará en un lugar visible del mismo.
  4. El plazo de validez de los certificados de inscripción será indefinido, en tanto no se produzca una modificación de los datos recogidos en el CEGANIP-CV.

3. Modificación y cancelación de la inscripción.

  1. Cuando se produzca cualquier modificación de los datos recogidos en el CEGANIP-CV, el titular de la inscripción deberá presentar una solicitud de modificación en el plazo de un mes desde el momento en que se haya producido la modificación.
  2. Se cancelará la inscripción en los siguientes casos:
    1. Cuando así lo solicite el titular de la inscripción.
    2. Cuando la Administración Local competente proceda a la revocación de la licencia de apertura de establecimiento y se reciba notificación de dicha revocación.
    3. Como consecuencia del resultado de un control de oficial en el que se hayan detectado irregularidades no subsanables, o se compruebe el cese de la actividad.
    4. Cuando el resultado de la inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios autorizadas según el RD 1702/2011 sea desfavorable en segunda inspección.
  3. La cancelación de la inscripción en el CEGANIP-CV implicará la no autorización para la utilización de estos equipos en la aplicación de productos fitosanitarios en las actividades de tratamientos.

4. Circular y solicitud de inscripción CEGANIP-CV

Para dar cumplimiento a la normativa europea, estatal y autonómica, en cuanto a la obligatoriedad de la inspección de determinados equipos de aplicación de productos fitosanitarios (EAPF), la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, ha elaborado una circular sobre el procedimiento de inscripción en el Censo de Aeronaves e Instalaciones Permanentes de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios en la Comunitat Valenciana (CEGANIP-CV).

Las solicitudes de inscripción que se encuentran en la Circular de CEGANIP-CV, se dirigirán al Servicio de Sanidad Vegetal, Carretera Valencia-Alicante km. 276,5 Apartado de correos nº 125 (46460) Silla (Valencia) y podrán presentarse, además del Registro de Sanidad Vegetal, en el Registro General de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez verificada la solicitud, la administración, asignará un número de registro a la instalación y al EAPF.

Para cualquier aclaración se puede llamar al Servicio de Sanidad Vegetal (96 120 76 90) o al Técnico Responsable (Sonia Valero 96 120 77 22) o contactar en el correo electrónico iteaf@gva.es