Uso sostenible de productos fitosanitarios

Uso sostenible de productos fitosanitarios

La Directiva 2009/128/EC pretende la consecución del uso sostenible de productos fitosanitarios reduciendo sus riesgos y efectos para la salud humana y el medioambiente, y la promoción de la Gestión Integrada de Plagas y los métodos y técnicas alternativas, como los medios de control no químicos.

La Directiva fue transpuesta al ordenamiento nacional a partir de los Reales Decretos 1702/2011 de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, y el Real Decreto 1311/2012 por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Además, se elaboró un Plan de Acción Nacional que englobaba todas las actuaciones realizadas para la consecución de los objetivos de la Directiva por los organismos competentes. Su periodo de vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017, por lo que fue necesaria su revisión y actualización. En los siguientes enlaces se puede descargar el PAN 2013-2017 y sus informes anuales de ejecución (de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 9.3 del Real Decreto 1311/2012):

El nuevo Plan de Acción Nacional 2018-2022 sobre el uso sostenible de los productos fitosanitarios ha sido elaborado teniendo en consideración los resultados del anterior Plan 2013-17, los informes anuales y sus indicadores, las recomendaciones de la Comisión Europea y, por supuesto, los comentarios del sector. Fue aprobado por la Comisión Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 23 de noviembre de 2017 y su contenido puede consultarse aquí:

Indicadores de riesgo armonizado

La Directiva (UE) 2019/782 de la Comisión, de 15 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de indicadores de armonizados de riesgo, establece la obligatoriedad de los Estados miembros de publicar los datos de indicadores de riesgo armonizado. 

Un indicador de riesgo armonizado solo puede basarse en datos estadísticos recogidos de conformidad con la legislación de la Unión en materia de estadísticas sobre productos fitosanitarios y otros datos pertinentes, y, a falta de los mismos, los únicos datos pertinentes y actualmente disponibles son las estadísticas sobre la comercialización de productos fitosanitarios y el número de autorizaciones concedidas en circunstancias especiales.

Corresponde al MAPA el cálculo de los indicadores armonizados de riesgo, el cual se hará público anualmente a través de esta página web, a más tardar veinte meses después del fin del año de referencia de que se trate.

Campaña de divulgación

De acuerdo con los objetivos del Plan de Acción Nacional de uso sostenible de productos fitosanitarios, y de acuerdo con lo indicado en la medida 1.1 del citado Plan, el MAPA ha procedido a la elaboración de un tríptico y un cartel divulgativo, en los que se desglosan los requisitos y obligaciones que tendrán que cumplir el sector agrícola y el sector de la fabricación y distribución de productos fitosanitarios. 

Puntos focales

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.2 del Real Decreto1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cada Comunidad Autónoma ha designado un órgano competente como punto focal de su ámbito territorial. 

Documentación de asesoramiento

De acuerdo con el artículo 11.2 del Real Decreto 1311/2012, se publican los requisitos que ha de cumplir la documentación de asesoramiento en el ámbito de la producción agraria, incluyendo su contenido mínimo.

Lista de cultivos exentos de asesoramiento

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.3 del Real Decreto 1311/2012 y con los objetivos del Plan de Acción Nacional de uso sostenible de productos fitosanitarios, en la medida 3.4; el MAPA, a propuesta del Comité Fitosanitario Nacional, publica las producciones y tipos de explotación que se consideran como de baja utilización de productos fitosanitarios.

Cuaderno de Explotación

De acuerdo con el anexo III, del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se ha aprobado en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un modelo de cuaderno de explotación que recopila la información que las explotaciones deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas sobre el uso de productos fitosanitarios.

Su objetivo es proporcionar a los agricultores que lo deseen un modelo para facilitarles el cumplimiento de dichas disposiciones, así como la recopilación de otros datos relevantes para la gestión de su explotación.

El cuaderno podrá llevarse en papel o en formato electrónico.

Sistemas de producción certificada

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, establece que la gestión de plagas se hará mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de fitosanitarios, dando prioridad a los métodos no químicos y teniendo en cuenta los principios generales de gestión integrada de plagas. El Comité Fitosanitario Nacional aprueba, en virtud del artículo 10.1, que cumplen lo estipulado en el citado real decreto los siguientes marcos de sistemas de producción certificada:

PPQS

Sistema armonizado de formación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se adjunta documento y anexo, aprobados por el Comité Fitosanitario Nacional, en los que se describe el sistema armonizado de formación para usuarios profesionales de productos fitosanitarios a nivel nacional.

De manera análoga, se adjunta el listado de entidades designadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1311/2012.

Guía de mezcla en campo de los productos fitosanitarios

Se presenta la guía de buenas prácticas para la mezcla en campo de los productos fitosanitarios, con instrucciones y recomendaciones para la correcta realización de mezclas de productos fitosanitarios para su uso en campo, que recoge lo estipulado en el artículo 37 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Uso sostenible en ámbitos distintos de la producción agraria

Todos los productos fitosanitarios utilizados en España deben estar inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario, y su utilización debe atender tanto a las condiciones específicas de uso contenidas en su inscripción en el citado Registro, como al Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Tratamientos aéreos con drones

Los tratamientos fitosanitarios realizados con drones están considerados, a todos los efectos, como tratamientos aéreos, tal y como se define en la Directiva 2009/128/CE, por la que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
El objeto de la presente nota informativa es clarificar los requisitos que deben cumplir estos tratamientos.

Informe sobre titulación habilitante para el asesoramiento

El artículo 13 del RD establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con apoyo del Comité Fitosanitario Nacional (CFN), elaborará un informe sobre el grado en que la formación recibida en los distintos títulos que permiten acreditar la titulación habilitante según el anexo II se adecuan a las necesidades formativas del asesor.