Ayuda a la creación de empresas no agrícolas en zonas rurales - Portal Agrari
AYUDA A LA CREACIÓN DE EMPRESAS NO AGRÍCOLAS EN ZONAS RURALES
¿QUIERES EMPRENDER EN TU PUEBLO? ¿TIENES UNA IDEA DE NEGOCIO QUE PUEDA DINAMIZAR TU COMARCA?
El objetivo es fomentar el emprendimiento
Para el caso de agricultoras o miembros de una unidad familiar de una explotación en zonas rurales se entenderá creación de empresa cuando diversifican sus actividades en ámbitos no agrícolas.
- Crear ocupación local y fijar población en los pueblos.
- Apoyar a iniciativas sostenibles, innovadoras o que mejoran la calidad de vida.
- Promover actividades que aprovechan los recursos del territorio.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTA AYUDA?
Pueden solicitar esta ayuda:
- Personas físicas: Ciudadanos/as que quieran emprender una actividad económica no agrícola por cuenta propia.
- Microempresas y pequeñas empresas de nueva creación: Incluye S.L., cooperativas o asociaciones privadas siempre que sean de nueva constitución, se ubiquen en zonas rurales y cumplan con los requisitos del plan empresarial.
- Agricultores/as o miembros de una explotación que diversifican hacia actividades no agrícolas.
Requisito común: La actividad debe ubicarse en un municipio incluido en la zona LEADER de un Grupo de Acción Local (GAL) 2023–2027.
- Obras e instalaciones (construcción, mejora o rehabilitación)
- Compra de maquinaria, equipación y mobiliario
- Software y diseño de página web
- Gastos generales (honorarios técnicos, estudios de viabilidad...)
- Vehículos adaptados vinculados directamente a la actividad
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- No haber estado dado de alta en el mismo epígrafe del IAE en los 6 meses anteriores
- El plan de empresa debe prever rentas superioras al IPREM anual vigente
- No haber sido beneficiario de esta ayuda anteriormente miedo lo mismo proyecto
- Compromiso de mantener la actividad durante al menos 5 años (10 en alojamientos turísticos)
- No haber trasladado la empresa desde otra zona en los 2 años anteriores ni hacerlo en los 2 años posteriores a la ayuda
Subvención de hasta el 65% del cuesto subvencionable
Importe máximo por beneficiario: 100.000 €
La ayuda se abona en al menos dos pagos a lo largo de un máximo de 3 años:
- Primero pago: dentro de los 9 mesas desde la concesión, justificando lo inicio del plan empresarial
- Segundo pago: tras la ejecución completa del plan
Solo puede presentarse una solicitud de pago por año
Convocatoria de carácter abierto e ininterrumpido del 15 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026, con varios procedimientos de selección y valoración de solicitudes sucesivos.
Se establece un plazo de presentacion para cada procedimiento:
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- Primera selección: plazo de presentación hasta el 16 de junio de 2025.
- Segunda selección: hasta el 30 de noviembre de 2025.
- Tercera selección: hasta el 30 de abril de 2026.
Importante: Si una solicitud se presenta fuera del plazo de una de estas fases, se podrá valorar en la siguiente, siempre que haya crédito disponible y no se haya desestimado por otros motivos.
Las solicitudes tienen que presentarse exclusivamente de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
- Trámite disponible en: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19338
- Para acceder al sistema telemático es necesario disponer de firma electrónica avanzada:
- Certificado electrónico individual (persona física) o
- Certificado digital de entidad (persona jurídica).
En caso de actuar en representación de una entidad, tendrá que constar inscrita previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.
