Ayuda a la mejora de empresas no agrícolas en zonas rurales - Portal Agrari
AYUDA A LA MEJORA DE EMPRESAS NO AGRÍCOLAS EN ZONAS RURALES

¡ES MOMENTO DE MEJORARLA!
El programa LEADER (intervención 7119.02) del Plan Estratégico de la PAC 2023 – 2027, te ofrece ayudas para mejorar y modernizar tu empresa no agrícola en zonas rurales.
Si ya tienes una empresa en marcha (comercio, turismo rural, servicios, artesanía, etc.) y quieres invertir para crecer, digitalizar, ampliar instalaciones, renovar maquinaria o hacer tu actividad más sostenible... esta ayuda es para ti.
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- Persones físiques.
- Microempreses i petites i mitjanes empreses (pimes), independentment de la seua forma jurídica, sempre que estiguen actives en zones rurals.
¿QUÉ TIPO DE INVERSION SE PUEDE SUBVENCIONAR?
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- Obras o mejoras en bienes inmuebles (los terrenos solo se subvencionan hasta el 10% del coste total).
- Maquinaria nueva, equipación, software o diseño de páginas web.
- Costes generales: honorarios técnicos, estudios de viabilidad o eficiencia energética, patentes.
- Adaptación de vehículos para el transporte de mercancías, especialmente para colectivos vulnerables.
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- Mantener la inversión durante al menos 5 años (o 10 años en alojamientos turísticos).
- La empresa no tiene que estar en crisis.
- No haber trasladado la empresa en los dos años anteriores ni hacerlo durante los dos siguientes a la ayuda.
- No se subvencionan empresas que hayan recibido ayudas ilegales, ni la compra de negocios existentes.
- Hasta el 65% de los gastos subvencionables.
- Máximo: 100.000 € por persona beneficiaria.
CASOS ESPECÍFICOS: EMPRESAS DE TURISMO RURAL
- Se apoya a la modernización y mejora de alojamientos turísticos ya existentes.
- También la creación de nuevos alojamientos rurales cuando esté justificada su necesidad.
- En explotaciones agrarias: se apoyan a actividades de agroturismo si diversifican la actividad agrícola
Las solicitudes tienen que presentarse exclusivamente de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
- Trámite disponible en: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19338
- Para acceder al sistema telemático es necesario disponer de firma electrónica avanzada:
- Certificado electrónico individual (persona física) o
- Certificado digital de entidad (persona jurídica).
En caso de actuar en representación de una entidad, tendrá que constar inscrita previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.
