Ayuda “Ticket Rural” - Portal Agrari
AYUDA “TICKET RURAL” - CREACIÓN DE MICROEMPRESAS NO AGRÍCOLAS

¿Te gustaría abrir tu propio negocio en un pueblo y vivir de tu proyecto?
El Ticket Rural es una ayuda directa para apoyar la creación de nuevas empresas no agrícolas en zonas rurales de la Comunitat Valenciana.
Su objetivo es fomentar el autoempleo y el arraigo en el medio rural.
Se trata de proyectos que tienen por objeto poner en marcha una nueva microempresa, diferente de una explotación agraria, en zonas rurales.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTA AYUDA?
Personas físicas (autónomos/as) que crean una microempresa no agraria y garanticen su autoempleo.
No haber estado de alta en el mismo epígrafe del IAE en los últimos 3 años.
lo caso de agricultoras/as, se admite si se trata de diversificación hacia otra actividad no agraria.
REQUISITOS DEL PLAN EMPRESARIAL
Viabilidad técnica y económica.
Previsión de rentas netas superiores al IPREM anual vigente.
Información detallada sobre la actividad y su desarrollo.
Se tiene que demostrar que la actividad constituirá la fuente principal de ingresos del solicitante.
En municipios LEADER en riesgo de despoblamiento:
- Primer pago: 13.000 €
- Segundo pago: 6.000 €
En otros municipios LEADER:
- Primer pago: 12.000 €
- Segundo pago: 5.000 €
Mantener la actividad durante al menos 3 años desde el alta censal.
Solicitar el primer pago en los 9 meses siguientes a la resolución de concesión.
Solicitar el segundo pago antes de 18 meses, justificando el cumplimiento del plan empresarial.
Disponer de licencia de actividad y apertura a nombre del solicitante.
El plazo para presentar solicitudes en la primera convocatoria estará abierto del 15 de mayo al 30 de noviembre de 2025, los dos inclusivamente.
Las solicitudes tienen que presentarse exclusivamente de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
- Trámite disponible en: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19338
- Para acceder al sistema telemático es necesario disponer de firma electrónica avanzada:
- Certificado electrónico individual (persona física) o
- Certificado digital de entidad (persona jurídica).
En caso de actuar en representación de una entidad, tendrá que constar inscrita previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.
