Selección - Portal Agrari
Novedad
- Acuerdo de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común por eL que se determinan los acrónimos y se asigna denominación por zonas a los GAL LEADER 2014-2020
- RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2017, de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, por la que se seleccionan las estrategias de desarrollo local participativo y se designan los grupos de acción local LEADER 2014-2020 en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 [2017/9872]
SELECCIÓN GALES
NORMATIVA
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RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2017, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se concede y se regula la ayuda preparatoria al grupo de acción local provisional seleccionado por la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común de 17 de enero de 2017. [2017/552] (pdf 261KB)
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RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2017, de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, por la que se modifica la Resolución de 14 de octubre de 2016, de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, por la que se seleccionan las candidaturas estimadas y desestimadas para grupo de acción local provisional 2014-2020 en el marco de la selección de los grupos de acción local LEADER 2014-2020 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2017/430] (pdf 144KB)
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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2016, de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC), por el que se amplía el plazo de presentación por los Grupos de Acción Local provisionales de la estrategia de desarrollo local participativo establecido en la Orden 5/2016, de 11 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convoca y regula la selección de los Grupos de Acción Local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo. [2016/10618] (pdf 207KB
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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2016, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se concede y se regula la ayuda preparatoria a los grupos de acción local provisionales seleccionados por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común de 14 de octubre de 2016. [2016/8895] (pdf 288KB)
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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2016, de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, por la que se seleccionan las candidaturas estimadas y desestimadas para grupo de acción local provisional 2014-2020, en el marco de la selección de los grupos de acción local LEADER 2014-2020 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2016/8434] (pdf 247KB)
- Instrucción relativa a las fuentes de información y criterios contemplados en la baremación del Anexo VI y en los Artículos 8 y 12 de la ORDEN 5/2016.
- CORRECCIÓN de errores de la Orden 5/2016, de 11 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convoca y regula la selección de los Grupos de Acción Local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo. [2016/3438]
- ORDRE 5/2016, d'11 d'abril, de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural, per la qual es convoca i regula la selecció dels Grups d'Acció Local LEADER 2014-2020 i de les estratègies de desenvolupament local participatiu. [2016/2639] (pdf 1.001KB)
GAL PROVISIONALES 2014-2020
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RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2017, de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, por la que se modifica la Resolución de 14 de octubre de 2016, de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, por la que se seleccionan las candidaturas estimadas y desestimadas para grupo de acción local provisional 2014-2020 en el marco de la selección de los grupos de acción local LEADER 2014-2020 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2017/430] (pdf 144KB)
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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2016, de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, por la que se seleccionan las candidaturas estimadas y desestimadas para grupo de acción local provisional 2014-2020, en el marco de la selección de los grupos de acción local LEADER 2014-2020 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2016/8434] (pdf 247KB)
MANUAL TÉCNICO DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO LEADER DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2014-2020
CANDIDATOS A GAL 2014-2020
JORNADAS INFORMATIVAS
Valencia, 2 de mayo Valencia, 3 de mayo
Alicante, 4 de mayo Castellón, 6 de mayo
Castellón, 9 de mayo Valencia,12 de mayo
Si el municipio forma parte del territorio Leader podrá acceder a las ayudas. Para ello deberán integrarse en un GAL y éste deberá elaborar una estrategia de desarrollo local participativo (EDLP) que contemplará las necesidades del territorio y establecerá las prioridades de actuación y las ayudas a conceder.
Se realiza una baremación para cada municipio y posteriormente se suman los resultados de todos los municipios integrantes del GAL. A la suma total obtenida se aplica una regla de tres para obtener la puntuación total del GAL.
Ejemplo: GAL integrado por 35 municipios, que tras la agregación de la baremación de cada municipio da un resultado de 3.200 puntos. Si 3.500 puntos (máximo a obtener por la agregación de todos los muncipios, si cada uno alcanzara el máximo de 100 puntos) suponen 100%, los 3.200 puntos suponen 91,43%. Así el GAL obtendrá una puntuación de 91,43 puntos, de un máximo de 100 puntos.
Si además cumple algunos de los requisitos establecidos en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 12 de la Orden 5/2016, a la puntuación anterior se le añadirán los puntos que procedan.
Existen dos alternativas:
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Dado que la asociacion tiene personas jurídicas públicas entre sus miembros, no puede incluirse en el grupo de los privados. Sin embargo, SÍ que puede formar parte del grupo de los agentes públicos. En este caso, la asociación podría participar como agente público en todos los GAL a los que se presente la adhesión.
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Participar como privados en todos los GAL a los que se presente la adhesión, pero para ello se deberá aportar un acta de la reunión de la asociación en la que conste que las entidades públicas no participarán en la toma de decisiones en relación a los asuntos de cada uno de los GAL de los que vaya a formar parte. Ello debería constar en el acta de la reunión que se realice para decidir la adhesión al compromiso de candidatura conjunta. Asimismo, se deberá comunicar esta acta acta a quien lidere la candidatura (si se quiere formar parte de todos los GAL, se deberá comunicar a cada uno de llos). Asimsimo, esta acta se deberá presentar entre la documentación que deberá aportar la asociación candidata a GAL.
La estructuración comarcal está prevista en el Estatuto de Auntomía, si bien no se ha aprobado una ley de demarcación comarcal. La delimitación de los municipios que forman parte de cada comarca corresponde a las Demarcaciones Territoriales Homologadas (DTH-1)propuestas en "Propuesta de demarcaciones territoriales homologadas"elaborado por la Conselleria d'Administració Pública en 1987, y este es el criterio seguido por la Administración Autonómica para la delimitación comarcal.
En base a lo anteriormente expuesto, se ha incluido a cada municipio en la comarca correspondiente. Dado que se han establecido unas agrupaciones comarcales para configurar los posibles Grupos de Acción Local en cada zona, cada agrupación comarcal contempla una serie de comarcas.
Asimismo, según establece el artículo 2 de la Orden 5/2016, de 11 de abril, de selección de los GAL y de las estrategias de desarrollo local partipativo (EDLP), las organizaciones candidatas podrán llevar a cabo la elaboración y ejecución de las EDLP en los municipios incluidos en una de las 6 agrupaciones comarcales. Por ello, no es posible que un municipio incluido en una de las agrupaciones comarcales definidas en la orden pueda formar parte de un GAL cuyo territorio corresponda a otra agrupación comarcal.
Se deberá aportar un documento que contenga las líneas generales de la EDLP, indicando brevemente las necesidades del territorio y cuáles van a ser sus líneas de actuación.
Sí que pueden formar parte, si bien esta asociación deberá aportar un acta de la reunión de la asociación en la que conste que su actuación queda refererida al área integrada en el territorio Leader en el que tengan representacón. Ello debería constar en el acta de la reunión que realice la asociación para decidir la adhesión al compromiso de candidatura conjunta. Asimismo, se deberá comunicar esta acta a quien lidere la candidatura. Asimismo, esta acta se deberá presentar entre la documentación que deberá aportar la asociación candidata a GAL.
No es necesario que tengan sede en el territorio en el que vaya a configurarse un GAL. Estas asociaciones pueden designar un representante de esa asociación para ese GAL.
Pueden firmar en las casillas de los vocales, indicando los cargos de secretario y de administrador
9. Pregunta: mi municipio no ha sido incluido entre los municipios considerados LEADER.
La selección de los municipios ha sido realizada según los critrios establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020
10.Pregunta: ¿los proyectos que ya se han iniciado pueden ser susceptibles de ayudas?
Aquellos proyectos que ya se hayan iniciado no pueden solicitar ayudas. Sólo podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que formen parte de las líneas de actuacion contempladas en las EDLP aprobadas. En base a este criterio, los posibles beneficiarios de cada GAL podrán solicitar las ayudas para sus proyectos cuando se publique la Orden de bases y la convocatoria que regule estas ayudas, y cuya publicación será aproximadamente en el primer trimestre de 2017.
11. Pregunta: ¿la ayuda preparatoria contemplada en la Orden 5/2016 es para todos los GAL?
La ayuda preparatoria, con una dotación total de 320.000€, se repartirá entre todos los candidatos que sean seleccionados como GAL provisional, para que elaboren la EDLP.
En líneas generales el Programa Nacional de Control oficial de la Calidad Alimentaria tiene por objeto alcanzar o mantener:
- La Calidad de los alimentos en la Industria Alimentaria.
- Adecuados requisitos de proceso y productos.
- La Unidad de Mercado en todo el territorio nacional.
- Correctas condiciones de las actividades de la Cadena Alimentaria.
- La Lealtad en las Transacciones Comerciales, entre operadores.
El objetivo fundamental del control oficial de los productos agroalimentarios en la Comunitat Valenciana es el aseguramiento de la calidad agroalimentaria normativa que va encaminada a garantizar la conformidad de los productos agroalimentarios y de las materias o elementos agroalimentarios con las disposiciones legales en materia de calidad agroalimentaria.
El control oficial de la calidad agroalimentaria normativa contribuye a prevenir, detectar, limitar y disminuir los fraudes agroalimentarios que violan la normativa sobre la cadena agroalimentaria.
El ámbito de actuación del control oficial agroalimentario aplica a alimentos y fertilizantes en su producción, envasado y comercialización mayorista.
El control oficial de la calidad agroalimentaria normativa excluye controles higiénico sanitarios, medio ambientales, fiscales, de ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas y de control a las entidades certificadoras de figuras de calidad diferenciada.
¿Quiénes intervienen en el control oficial de la calidad agroalimentaria en la Comunitat Valenciana?
La asignación de la competencia en el Control Oficial de la Calidad Agroalimentaria en la Comunitat Valenciana se plasmó en el Real Decreto 207/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.
En concreto y atendiendo al reglamento orgánico funcional vigente de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, ostenta esta competencia la Dirección General de Desarrollo Rural a través del desarrollo de estas funciones, el Servicio de Control de Calidad Agroalimentaria de la Subdirección de Producción Ecológica y Calidad Agroalimentaria.
Los actores que intervienen en la actividad inspectora del control oficial son: inspectores, inspeccionados y puntos de control.
LOS INSPECTORES
Los inspectores de control de calidad agroalimentaria son empleados públicos de la Conselleria de Agricultura ubicados en las Direcciones Territoriales de Valencia, Castellón y Alicante; con carácter de autoridad y que están capacitados y formados adecuadamente para el ejercicio de sus funciones, libres de conflicto de intereses y acreditados a la hora de realizar las inspecciones.
LOS INSPECCIONADOS
Son los operadores agroalimentarios que es cualquier persona física o jurídica que desarrolle con o sin ánimo de lucro actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios. Se entienden por etapas de la producción, transformación y comercialización, entre otras, las siguientes: producción primaria, fabricación, elaboración, manipulación, procesado, preparación, tratamiento, acondicionamiento, envasado, embotellado, etiquetado, depósito, almacenamiento, conservación y venta.
Tienen los siguientes derechos respecto a los controles oficiales:
- A la confidencialidad y sigilo profesional de los inspectores respecto a la información que pudieran conocer en el ejercicio de las actuaciones de inspección.
- A recibir una copia del acta de inspección y en caso de toma de muestras de disponer de muestra suficiente para la repetición del análisis según las disposiciones legales aplicables.
- A conocer la documentación que forme parte de los expedientes sancionadores que pudieran iniciarse por hechos que puedan ser constitutivos de infracción imputable al operador inspeccionado.
- A ser informados sobre el derecho a recurrir, procedimiento y plazos; y en su caso a recurrir según lo establecido legalmente por vía administrativa y , en su caso, en vía contencioso-administrativa.
Entre las obligaciones de los inspeccionados está:
- Consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de facilidades.
- Suministrar toda clase de documentación e información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo la directa comprobación de los inspectores.
- Permitir que se practique la oportuna toma de muestras de los productos agroalimentarios que elaboren, distribuyan o comercialicen y cualquier otro tipo de controles y verificaciones.
LOS PUNTOS DE INSPECCIÓN
Cualquier empresa que opere en alguna de las etapas de producción, la transformación y la distribución mayorista de alimentos, incluidos el almacenamiento mayorista y, en su caso, el transporte.
Los puntos de inspección se agrupan por sectores agroalimentarios, de manera que son prioritarios en la programación anual de los controles aquellos que representan un interés socioeconómico importante en la Comunitat Valenciana, destacando entre otros el control oficial de las frutas y hortalizas frescas, vinos y aceites vegetales.
La selección de los puntos de inspección a controlar para cada sector agroalimentario se realiza en función de los resultados anteriores de control de calidad agroalimentaria (controles de otras administraciones, histórico de incumplimientos, auditorías, etc.) priorizándose los de nueva creación y los que no han sido inspeccionados en los últimos años.
¿Qué elementos se controlan en las inspecciones de control oficial de la calidad agroalimentaria?
- Control de registros y autorizaciones de los operadores agroalimentarios.
- Control de los sistemas de trazabilidad.
- Control de productos:
- De documentación, identificación y etiquetado.
- De calidad, composición y pureza.
- De envasado y contenido efectivo
Para ello se cuenta con los siguientes medios:
- Procedimientos documentados aprobados por la autoridad competente, tanto de ámbito autonómico como de ámbito nacional.
- Gestión de la información de los controles realizados: registro de controles de calidad agroalimentaria efectuados y registro de expedientes sancionadores.
- Recursos humanos:
- Personal del Servicio de Control de Calidad Agroalimentaria: jefe de servicio, jefe de sección, coordinador de inspección de control de calidad y personal técnico y administrativo.
- Inspectores de calidad agroalimentaria de los Servicios Territoriales de Alicante, Castellón y Valencia.
- Formación del personal involucrado en el control oficial de la calidad agroalimentaria:
- Asistencia a cursos organizados a nivel comunitario europeo, nacional y de la Generalitat Valenciana.
- Reuniones periódicas entre las distintas unidades territoriales y los servicios centrales involucrados en el control oficial de la calidad agroalimentaria.
- Soporte analítico:
- Laboratorio agroalimentario de Burjassot.
- Laboratorio Arbitral de Madrid.
- Centros de Referencia de la Unión Europea para autenticidad e integridad de la cadena agroalimentaria
¿Quién realiza las determinaciones analíticas en el control oficial de la calidad agroalimentaria?
Los laboratorios que intervienen en el control oficial de la calidad de alimentos en la Comunitat Valenciana son los designados a tal efecto por la autoridad competente. Los requisitos que deben cumplir son los establecidos en el artículo 37 del Reglamento (CE) 625/2017.
Los laboratorios que intervienen en el control oficial de fertilizantes deben cumplir con los requisitos establecidos en la legislación nacional que resulte de aplicación.
¿Es útil el control de calidad agroalimentaria programado anualmente?
Para ello, se llevan a cabo supervisiones del control oficial que se plasman en la programación anual de manera que la autoridad competente realiza supervisiones tanto documentales como in situ con visitas de acompañamiento al personal inspector con el fin de comprobar si es adecuado el control efectuado.
¿Dónde se plasman los resultados del Control de Calidad Agroalimentario?
Anualmente se elabora un Informe de Actuaciones de Control de Calidad Alimentaria en la Comunitat Valenciana, generado a partir de los resultados de la ejecución del programa de control de la calidad alimentaria que se remite al MAPA que coordina la elaboración de los informes anuales nacionales en el control de la calidad alimentaria, en el marco del Plan de Control de la Cadena Alimantaria (PNCOCA).
Los resultados del control de la calidad comercial de los fertilizantes en la Comunitat Valenciana se plasman anualmente en un documento que se remite a su vez al órgano de coordinación del MAPA pertinente.
La Unión Europea dispone de un Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) para garantiza el seguimiento transfronterizo de información para reaccionar con rapidez cuando se detectan riesgos para la salud pública.
A partir de 2015, se puso en marcha una herramienta informática denominada “Sistema de Asistencia y cooperación administrativa “ (Sistema ACA) para facilitar el intercambio de información entre las autoridades nacionales que luchan contra el fraude en la cadena alimentaria.
El objetivo de esta ayuda es favorecer la incorporación de jóvenes agricultoras y jóvenes agricultores, contribuyendo así al relevo generacional en el sector agrario al mejorar la rentabilidad de sus explotaciones durante los primeros años del inicio de su actividad.