Agrupaciones de defensa sanitaria

Agrupaciones de defensa sanitaria

Las agrupaciones de defensa sanitaria en adelante ADS son la libre reunión de ganaderos que explotan animales de la misma especie, o especies afines asociados voluntariamente para establecer una serie de acciones comunes en orden de la defensa sanitaria de sus ganados y reconocidos por la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Para la obtención del título de Agrupación de Defensa Sanitaria, deberán cumplirse los requisitos siguiente:

  1. Agrupar, como mínimo, al 30% de los ganaderos de la especie para la que se crea o al 60% del censo de la localidad.

    Podrá constituirse una ADS por ganaderos de más de un municipio, siempre y cuando reunan en cada uno de ellos las condiciones establecidas en el párrafo anterior. No obstante, en ganado porcino, ovino y caprino, la distancia desde cada municipio a integrar a aquel donde vaya a radicar la sede social no podrá ser superior a 25km, medidos sobre el itinerario de las vías de comunicación habituales de la red de carreteras nacional o comarcal. A estos efectos, una vez establecida la sede social, ésta será inamovible.
  2. Presentar, y ser aprobado por la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, un proyecto de programa higiénico-sanitario que contemple el cumplimiento no sólo de las actuaciones sanitarias emanadas de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, sino también la lucha contra las enfermedades que tengan incidencia en la comarca.
  3. Concertar con un Veterinario, en ejercicio libre autorizado de la profesión, que con carácter permanente dirija el programa higiénico-sanitario de aquella.

Orden de 11 mayo de 1990, por la que se regula la concesión del título de Agrupación de Defensa Sanitaria en la Comunidad Valenciana