Agrupaciones de defensa sanitaria - Portal Agrari
Agrupaciones de defensa sanitaria
Las agrupaciones de defensa sanitaria en adelante ADS son la libre reunión de ganaderos que explotan animales de la misma especie, o especies afines asociados voluntariamente para establecer una serie de acciones comunes en orden de la defensa sanitaria de sus ganados y reconocidos por la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
Para la obtención del título de Agrupación de Defensa Sanitaria, deberán cumplirse los requisitos siguiente:
-
Agrupar, como mínimo, al 30% de los ganaderos de la especie para la que se crea o al 60% del censo de la localidad.
Podrá constituirse una ADS por ganaderos de más de un municipio, siempre y cuando reunan en cada uno de ellos las condiciones establecidas en el párrafo anterior. No obstante, en ganado porcino, ovino y caprino, la distancia desde cada municipio a integrar a aquel donde vaya a radicar la sede social no podrá ser superior a 25km, medidos sobre el itinerario de las vías de comunicación habituales de la red de carreteras nacional o comarcal. A estos efectos, una vez establecida la sede social, ésta será inamovible. - Presentar, y ser aprobado por la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, un proyecto de programa higiénico-sanitario que contemple el cumplimiento no sólo de las actuaciones sanitarias emanadas de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, sino también la lucha contra las enfermedades que tengan incidencia en la comarca.
- Concertar con un Veterinario, en ejercicio libre autorizado de la profesión, que con carácter permanente dirija el programa higiénico-sanitario de aquella.
Orden de 11 mayo de 1990, por la que se regula la concesión del título de Agrupación de Defensa Sanitaria en la Comunidad Valenciana