Identificación apicultura

Identificación apicultura

El RD 209/2002, en su artículo 4º, establece que los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena en sitio visible y con una marca indeleble, en la que figurará el código de identificación de la explotación. Todas las colmenas que se incorporen a la explotación por cualquier motivo deberán ser identificadas de esta forma en el momento en que entren a formar parte de ella. Asimismo, deberá advertirse, en sitio visible y próximo al colmenar, la presencia de abejas (dicha advertencia no será obligatoria si la finca está cercada y las colmenas se sitúan a una distancia mínima de 25 metros de la cerca.