Identificación de animales de la especie cunícola

Identificación de animales de la especie cunícola

En el artículo 4 del RD 1547/2004, se establece cuál debe ser la identificación de los animales de la especie cunícola, que dependerá si se trata de:

Animales no reproductores:

Deben salir de la explotación en dispositivos de transporte precintados de manera que, para abrirlos, sea imprescindible la destrucción del precinto. A estos efectos, se entenderá por dispositivo de transporte cualquier sistema utilizado para trasladar los animales entre explotaciones, lo que incluye jaulas, cajas u otros elementos para el transporte de animales que contengan la carga y que aseguren, en todo momento, una separación clara entre animales de orígenes diferentes en el vehículo de transporte empleado. Cuando los vehículos de transporte utilizados contengan animales procedentes de un único origen y con un único destino, será suficiente con precintar el habitáculo del vehículo que alberga a todos los animales en su conjunto. En el caso de que los animales procedan de orígenes diferentes, cada traslado estará asociado a un documento de movimiento diferente. Los precintos serán de un solo uso, no reutilizables, estarán fabricados de material inalterable, a prueba de falsificaciones, y provistos de una marca indeleble y legible que identificará de manera inequívoca la explotación de origen de los animales de la especie cunícola transportados.

Animales reproductores:

Deberán ser identificados individualmente, antes de abandonar la explotación de origen, con el código de dicha explotación, mediante una marca indeleble y fácilmente legible, que podrá consistir en un crotal o un tatuaje auricular. En los casos en los que no resulte técnicamente posible realizar dicha identificación individual, se atenderá a lo dispuesto para animales no reproductores.