Identificación porcino

Identificación porcino

De acuerdo con Real Decreto 205/1996, todos los animales de la especie porcina deberán ser marcados lo antes posible y, en cualquier caso, antes de salir de la explotación con una marca, consistente en un crotal auricular o un tatuaje según lo que establezca la autoridad competente. Dicha marca determinará la explotación de la que proceden los animales y consistirá, como mínimo, en la secuencia de letras y números siguiente:

  • Un máximo de tres dígitos correspondientes al número del municipio, de acuerdo con la codificación INE.
  • Las siglas de la provincia.
  • Un máximo de siete dígitos que identifiquen, de forma única, la explotación dentro del municipio.

En el caso de los animales destinados a intercambios, la marca se completará con la indicación ES al comienzo de la secuencia de letras y números.