Documentación

Documentación

La documentación que ampara el traslado del ganado puede variar en función de su calificación sanitaria de procedencia, especie y orientación productiva de los animales objeto de traslado y la ubicación de la explotación de destino.

Documentación sanitaria

  1. Conduce: documento emitido por el titular de la explotación para la remisión de animales a sacrificio. Tiene validez únicamente para el traslado a mataderos ubicados en la Comunitat Valenciana.
  2. Certificado sanitario de traslado: documento para el movimiento desde explotaciones de la Comunitat valenciana hacia explotaciones/establecimientos de toda España. Son expedidos por los Servicios Veterinarios Oficiales de las Oficinas comarcales Agrarias (OCAPAS). En el caso de aves de corral y huevos para incubar hay establecidos unos certificados sanitarios específicos, que son emitidos por los veterinarios habilitados a tal fin por la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
  3. Conduce de saneamiento para el traslado a matadero de animales positivos en campaña de erradicación de enfermedades, son emitidos por los servicios Veterinarios Oficiales de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAPAS).
  4. Certificado Sanitario de Intercambio Intracomunitario, que se realiza a través de sistema informático de la Unión Europea denominado TRACES, y es emitido por los Servicios Veterinarios Oficiales de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAPAS).
  5. Certificado Sanitario de exportación, emitido por los Servicios Veterinarios Oficiales destinados en los Puestos de Inspección Fronteriza (PIF) dependientes de la Administración General del Estado.

Documentación adicional

En función del tipo de movimiento y la especie implicada, se puede requerir documentación complementaria que acompañe al traslado:

  1. En el caso del ganado bovino por el documento de identificación bovina (DIB).
  2. En caso de los animales de la especie equina por el documento de identificación equina (DIE), obligatorio para animales nacidos después del día 1 de julio de 2009 o para aquellos que hayan nacido antes de esta fecha y no cuenten con el pasaporte equino de acuerdo a la Decisiones 93/623/CEE (équidos registrados) o 2000/68/CEE (resto de équidos)
  3. En el caso de animales de la especie apícola cuando realizan trashumancia el calendario de traslados previstos, visado por los Servicios Veterinarios Oficiales de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAPAS).
  4. En el caso de animales de abasto con destino a sacrificio, la información de la cadena alimentaria establecida en el Anexo II del Real Decreto 361/2009. Es responsabilidad del titular de explotación el facilitar dicha información al titular o responsable del matadero. Dicha información deberá remitirse en las 24 horas previas a la llegada de los animales a matadero excepto:
    • La aves de corral y porcinos a los que se les haya practicado una inspección ante-mortem, siempre y cuando los animales vayan acompañados de un certificado firmado por el veterinario que realizó dicha inspección.
    • Los solípedos domésticos.
    • Animales sometidos a sacrificio de urgencia si les acompaña una declaración firmada por el veterinario en la cual se registre el resultado favorable de la inspección ante-mortem.
    • Animales que no se expidan directamente desde su explotación de procedencia.
  5. Hoja de ruta establecida por el Reglamento 1/2005/CE, para el traslado intracomunitario de bovinos, porcinos, ovinos caprinos o équidos domésticos cuando el trayecto previsto supere las 8 horas.