Sector Lácteo

Sector Lácteo

Letra Q

La letra Q es una aplicación informática que permite por un lado establecer la trazabilidad de la leche cruda de vaca mediante el módulo de trazabilidad donde se encuentran registrados todos los agentes y contenedores del sector lácteo. En ella, los responsables de los centros lácteos registran todos los movimientos que se producen entre contenedores, desde que la leche cruda de vaca sale de la explotación productora hasta que llega a un centro de transformación todo ello en respuesta del planteamiento global e integrado de la cadena alimentaria que establece le Reglamento (CE) nº 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero.

Por otro lado esta aplicación informática se completa con el módulo de calidad donde confluyen administración, operadores, productores, laboratorios autorizados y oficiales. Este módulo permite la gestión homogénea de las muestras de leche cruda de vaca de los controles obligatorios y su asociación al movimiento del producto.

Cuota Láctea

La Unión Europea dentro de su Organización Común de Mercados con el fin de evitar la producción de excedentes de la leche de vaca y asegurar la comercialización de la misma, establece una cantidad global garantizada a cada estado miembro.

En cada Estado miembro esta cantidad se encuentra repartida en la denominada cuota láctea, siendo ésta la cantidad de referencia individual de leche, expresada en kilogramos y vinculada a un contenido de materia grasa expresado en porcentaje, asignada a cada explotación. La cuota podrá dividirse, en su caso, en una cantidad para entrega y otra cantidad para venta directa. En cada explotación, no podrá haber más de una cantidad de referencia para entrega a compradores y, en su caso, una cantidad de referencia para venta directa al consumo.

Dentro de cada estado miembro las cantidades asignadas se pueden vender, transferir o ceder temporalmente entre titulares. También se pueden aumentar a partir de la Reserva Nacional o del Fondo Nacional, o bien reducir en caso de que no se produzca bastante cantidad de leche de acuerdo con la normativa.

Tasa Láctea

Cuando un Estado miembro sobrepasa la cantidad leche de vaca global garantizada asignada debe abonar una tasa a la Unión Europea, que tiene un fin disuasorio. Posteriormente el Estado miembro debe repartirla entre los productores que hayan contribuido a la citada superación. Estos productores deberán pagar al estado por haber superado la cuota láctea que tenían concedida.

La tasa láctea se liquidará por periodos de 12 meses consecutivos contados desde el 1 de abril al 31 de marzo.

España, dentro de la UE, tiene una cuota de producción láctea que no se puede superar, si es superada, deberá pagar a la UE, la tasa correspondiente a ese exceso de producción. Esta Tasa se repartirá íntegramente entre los Productores que hayan contribuido a ese rebasamiento de la cuota nacional, es decir aquellos que sobrepasen su cuota.

Los compradores de la leche, para su comercialización o transformación en productos lácteos, serán los encargados de percibir la Tasa de los productores que sobrepasen su cuota, mediante retenciones sobre el precio de la leche o por cualquier otro medio adecuado, y la abonarán al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), organismo competente del Estado, para la liquidación de la Tasa Láctea.

Todas las personas físicas o jurídicas que intervengan en cualquiera de las fases de producción y de comercialización de la leche y productos lácteos, podrán ser objeto de control. Las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas realizarán los controles previstos en el régimen de tasa a los productores, compradores e industriales cuyas explotaciones o sede social, respectivamente, se encuentren ubicadas en su territorio.

Los Controles se realizan en virtud de un Plan General de Controles, elaborado por el FEGA en colaboración con las CCAA, para caada periodo de Tasa.