Alimentación animal

Alimentación animal

La Ley 6/2003, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, en su artículo 58 establece que todos los establecimientos y operadores radicados en la Comunidad Valenciana que participen directa o indirectamente, en el proceso de elaboración y distribución de alimentos para los animales deberán inscribirse en el Registro de Alimentación Animal de la Comunidad Valenciana.

Por otro lado, el Reglamento 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, en su artículo 11 establece que para poder ejercer sus actividades profesionales, los explotadores de empresas de piensos deberán:

a) estar inscritos en un registro, tal y como se establece en el artículo 9 del mencionado reglamento
o
b) contar con una autorización, cuando así se requiera de conformidad con el artículo 10.

Entendiendo como empresa de piensos, toda empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleve a cabo cualquier actividad de producción, fabricación, transformación, almacenamiento, transporte o distribución de piensos. Se incluye a todo aquél que produzca, transforme o almacene piensos para alimentar a los animales de su propia explotación.