Piensos medicamentosos - Portal Agrari
Alimentación animal
El Real Decreto 1409/2009, por el que se regula la elaboración, comercialización. uso y control de piensos medicamentosos, señala en su artículo 5, que dichos piensos únicamente podrán elaborarse y distribuirse por aquellos establecimientos específicamente autorizados por la autoridad competente. Esta autorización corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en que se ubique cada uno de los establecimientos de la empresa de piensos.
Asimismo, y de acuerdo con el Reglamento 183/2005, estos operadores deberán cumplir los mismos requisitos de inscripción, en un registro habilitado a tal efecto, que los establecimientos de productores de piensos no medicamentosos.