Red de vigilancia epidemiológica

Red de vigilancia epidemiológica

El Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina, en artículo 8 establece la implantación de un sistema de redes de vigilancia epidemiológica con un doble objetivo:

  1. Facilitar los intercambios intracomunitarios de los animales de la especie bovina y porcina.
  2. Recoger datos epidemiológicos que permitan la vigilancia de las enfermedades y el control de su movimiento.

El sistema de redes de vigilancia de la Comunitat Valenciana está integrado por todas las explotaciones de la Cmunitat las cuales tienen una calificación oficial que se somete a revisión mediante inspecciones periódicas.

El sistema de redes de vigilancia epidemiológica implica la participación de los siguientes sujetos:

  1. Los titulares de las explotaciones.
  2. Los veterinarios responsables de las explotaciones ganaderas.
  3. Los Servicios Veterinarios Oficiales de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
  4. Los laboratorios oficiales de diagnóstico veterinario o cualquier otro laboratorio autorizado por la autoridad competente.
  5. Los veterinarios oficiales de los mataderos

La aplicación informática que recoge toda esta información es el REGA donde todos los participes vuelcan la información.

La información que deben facilitar los titulares de las explotaciones de las explotaciones a través de sus veterinarios responsables se encuentra especificada tanto el contenido como la forma en el Plan Anual Zoosanitario.