Control de la calidad

Control de la calidad

El control oficial de la calidad agroalimentaria en la Comunitat Valenciana consiste en desarrollar actuaciones inspectoras a los operadores agroalimentarios de su ámbito territorial, en materia de defensa de la calidad agroalimentaria tanto programadas como sobrevenidas como consecuencia de sucesos inesperados (denuncias, campañas “ad hoc”, propuestas razonadas de otras administraciones , etc).

En concreto, para alimentos el control oficial programado se desarrolla en el marco del “PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL OFICIAL DE LA CALIDAD ALIMENTARIA” que es uno de los programas del Plan Nacional de control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) que es el documento en el que se describen los controles oficiales que se desarrollan dentro del ámbito del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

La programación de estos controles de calidad agroalimentarios en la Comunitat Valenciana se realiza basándose en un análisis de riesgos sobre la probabilidad de que pueda inducirse a error a los consumidores en lo que respecto a la naturaleza, calidad u origen de estos productos.

La coordinación entre los distintos programas de calidad agroalimentaria de las Comunidades Autónomas la ostenta el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se cuenta además con órganos de coordinación como es la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, grupos de trabajo específicos y reuniones y otras actividades de coordinación.

Como particularidad, cabe destacar que el control de conformidad con las Normas de comercialización en frutas y hortalizas frescas forman parte de la programación del control oficial de calidad alimentaria puesto que resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2017/625 cuando se identifican prácticas fraudulentas o engañosas en relación a estas normas. En esta línea, la coordinación de dichos controles la desempeña la Secretaría de Estado de Comercio a través del SOIVRE del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

En líneas generales el Programa Nacional de Control oficial de la Calidad Alimentaria tiene por objeto alcanzar o mantener:

  • La Calidad de los alimentos en la Industria Alimentaria.
  • Adecuados requisitos de proceso y productos.
  • La Unidad de Mercado en todo el territorio nacional.
  • Correctas condiciones de las actividades de la Cadena Alimentaria.
  • La Lealtad en las Transacciones Comerciales, entre operadores.

El objetivo fundamental del control oficial de los productos agroalimentarios en la Comunitat Valenciana es el aseguramiento de la calidad agroalimentaria normativa que va encaminada a garantizar la conformidad de los productos agroalimentarios y de las materias o elementos agroalimentarios con las disposiciones legales en materia de calidad agroalimentaria.

El control oficial de la calidad agroalimentaria normativa contribuye a prevenir, detectar, limitar y disminuir los fraudes agroalimentarios que violan la normativa sobre la cadena agroalimentaria.

El ámbito de actuación del control oficial agroalimentario aplica a alimentos y fertilizantes en su producción, envasado y comercialización mayorista.

El control oficial de la calidad agroalimentaria normativa excluye controles higiénico sanitarios, medio ambientales, fiscales, de ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas y de control a las entidades certificadoras de figuras de calidad diferenciada.

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La asignación de la competencia en el Control Oficial de la Calidad Agroalimentaria en la  Comunitat Valenciana se plasmó en el Real Decreto 207/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

En concreto y atendiendo al reglamento orgánico funcional vigente de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, ostenta esta competencia la Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria a través del desarrollo de estas funciones por el Servicio de Control de Calidad Agroalimentaria.

Los actores que intervienen en la actividad inspectora del control oficial son: inspectores/agentes de control oficial, inspeccionados y puntos de control.

LOS INSPECTORES/AGENTES DE CONTROL OFICIAL  

Los inspectores de control de calidad agroalimentaria son empleados públicos de la Conselleria de Agricultura asignados a las Direcciones Territoriales de Valencia, Castellón y Alicante;  con carácter de autoridad y que están capacitados y formados adecuadamente para el ejercicio de sus funciones, libres de conflicto de intereses y cualificados a la hora de realizar las inspecciones. 

En el desarrollo de sus funciones podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad pública, así como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En el marco de sus actuaciones, conforme a lo establecido en el Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas, los agentes de control oficial podrán:
a) Personarse y, en su caso, entrar, sin previa notificación y en cualquier momento, salvo normativa propia que diga lo contrario, en todo centro o establecimiento, instalación, medio de transporte o explotación, previa identificación como agente de control oficial en caso de no ser un lugar de acceso público;
b) efectuar u ordenar la realización de las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa;
c) efectuar exámenes o controles documentales, de identidad y físicos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes;
d) tomar muestras, en su caso sin identificarse hasta encontrarse en su posesión cuando se trate de productos comercializados por medios a distancia, con objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación aplicable;
e) tomar fotografías, vídeos y cualquier otro medio de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen con el fin de sustentar los hallazgos comprobados en el curso del control cumpliendo, en su caso, con los requisitos
establecidos por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales;
f) acceder directamente a la documentación y sistemas informatizados de gestión de la información pertinentes relativos a la seguridad, calidad y fraude, y obtener en caso necesario copia de la información que considere oportuna para sustentar los hallazgos constatados;
g) acceder al resto de documentación industrial, mercantil y contable de los operadores que inspeccionen cuando lo consideren necesario en el curso de sus actuaciones y obtener en caso necesario copia de esta;
h) realizar cuantas actividades sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones de inspección y control que desarrollen, en especial, adoptar, en caso de necesidad, medidas y órdenes de ejecución.

LOS INSPECCIONADOS

Son los operadores agroalimentarios, que es cualquier persona física o jurídica que desarrolle con o sin ánimo de lucro actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios. Se entienden por etapas de la producción, transformación y comercialización, entre otras, las siguientes: producción primaria, fabricación, elaboración, manipulación, procesado, preparación, tratamiento, acondicionamiento, envasado, embotellado, etiquetado, depósito, almacenamiento, conservación y venta.  

Tienen los siguientes derechos respecto a los controles oficiales:

  • A la confidencialidad y sigilo profesional de los inspectores respecto a la información que pudieran conocer en el ejercicio de las actuaciones de inspección.
  • A conocer la documentación que forme parte de los expedientes sancionadores que pudieran iniciarse por hechos que puedan ser constitutivos de infracción imputable al operador inspeccionado.
  • A ser informados sobre el derecho a recurrir, procedimiento y plazos; y en su caso a recurrir según lo establecido legalmente por vía administrativa y , en su caso, en vía contencioso-administrativa.
  • A un segundo dictamen pericial en el marco del control oficial de la calidad agroalimentaria.

Entre las obligaciones de los inspeccionados está:

  • Consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de facilidades.
  • Suministrar toda clase de documentación e información sobre instalaciones, productos o servicios,actividades, equipos, medios de transporte, explotaciones (incluyendo parcelas y cultivos), animales, mercancías y controles propios que están bajo su control permitiendo la directa comprobación de los agentes de control oficial, y a facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.
  • Permitir que se practique la oportuna toma de muestras de los productos agroalimentarios que elaboren, distribuyan o comercialicen y cualquier otro tipo de controles y verificaciones.

LOS PUNTOS DE INSPECCIÓN

Cualquier empresa que opere en alguna de las etapas de producción, la transformación y la distribución mayorista de alimentos, incluidos el almacenamiento mayorista y, en su caso, el transporte.

Los puntos de inspección se agrupan por sectores agroalimentarios, de manera que son prioritarios en la programación anual de los controles aquellos que representan un interés socioeconómico importante en la Comunitat Valenciana, destacando entre otros el control oficial  de las frutas y hortalizas frescas, vinos y aceites vegetales.

La selección de los puntos de inspección a controlar para cada sector agroalimentario se realiza en función de los resultados anteriores de control de calidad agroalimentaria (controles de otras administraciones, histórico de incumplimientos, auditorías, etc.) priorizándose los de nueva creación y los que no han sido inspeccionados en los últimos años.

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Se controlan un conjunto de propiedades y características de un producto agroalimentario (alimento o fertilizante) relativos a las materias primas o ingredientes utilizados en su elaboración, a los procesos de elaboración, almacenamiento, envasado y comercialización utilizados y a la presentación del producto final. 

Los elementos básicos de control son:

  • Control de registros y autorizaciones de los operadores agroalimentarios.
  • Control de los sistemas de trazabilidad.
  • Control de productos:  
    • De documentación, identificación y etiquetado.
    • De calidad, composición y pureza.
    • De envasado y contenido efectivo.
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Para llevar a cabo el control oficial de la calidad agroalimentaria se cuenta con los siguientes medios y recursos:

  • Procedimientos documentados aprobados por la autoridad competente, tanto de ámbito autonómico  como de ámbito nacional.
  • Gestión de la información de los controles realizados: registro de controles de calidad agroalimentaria efectuados y registro de expedientes sancionadores.
  • Auditorías internas y revisión del sistema de calidad implantado en el Servicio de Control de Calidad Agroalimentaria.
  • Recursos humanos:
    • Personal del Servicio de Control de Calidad Agroalimentaria: jefe/a de servicio, jefe/a de sección, coordinador/a de inspección de control de calidad y personal técnico, jurídico y administrativo.
    • Inspectores/agentes de control oficial  de calidad agroalimentaria de los Servicios Territoriales de Alicante, Castellón y Valencia.
  • Formación del personal involucrado en el control oficial de la calidad agroalimentaria:
    • Asistencia a cursos organizados a nivel  comunitario europeo, nacional  y de la Generalitat Valenciana.
    • Reuniones periódicas  entre las distintas unidades territoriales y los servicios centrales involucrados en el control oficial de la calidad agroalimentaria.
  • Listado de Laboratorios designados para el  Control Oficial de la Calidad Alimentaria.
  • Listado de Laboratorios oficiales para el  Control Oficial de la Calidad de Fertilizantes.
  • Soporte analítico en la Comunitat Valenciana:
    • Laboratorios designados en la Comunitat Valenciana: Laboratorio Agroalimentario de Burjassot, Laboratorio Arbitral de Madrid y Centro de Investigación y Control de Calidad (CICC CONSUMO)
    • Centros de Referencia de la Unión Europea para autenticidad e integridad de la cadena agroalimentaria (JRC).
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Los laboratorios que intervienen en el control oficial de la calidad de alimentos en la Comunitat Valenciana son los designados a tal efecto por la autoridad competente. Los requisitos que deben cumplir son los establecidos en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625 y el artículo 18 del Real Decreto 562/2025. 

Los operadores alimentarios en caso de solicitar un segundo análisis pericial en el marco de un control oficial, podrán elegir un laboratorio entre los que aparecen en el siguiente listado:

Listado de laboratorios designados para el Control Oficial de la Calidad Alimentaria.

​​​​​Los laboratorios que intervienen en el control oficial de fertilizantes deben cumplir con los requisitos establecidos en la legislación nacional que resulte de aplicación.

 

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Para ello, se llevan a cabo supervisiones del control oficial que se plasman en la programación anual de manera que la autoridad competente realiza supervisiones tanto documentales como in situ con visitas de acompañamiento al personal inspector con el fin de comprobar si es adecuado el control efectuado.

Por otro lado, se tienen en cuenta indicadores de resultados como son el número de las inspecciones llevadas a cabo, el número de irregularidades detectadas, número de inspecciones por inspector, etc.

Finalmente, la revisión de todas estas actividades constituye la revisión del sistema de calidad implantado en el Servicio de Calidad Agroalimentaria que se plasmará en un documento que contendrá los próximos cambios en la documentación  que afecta la mejora  del control de la calidad agroalimentaria.

 

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Anualmente se elabora un Informe de Actuaciones de Control de Calidad Alimentaria en la Comunitat Valenciana, generado a partir de los resultados de la ejecución del programa de control de la calidad alimentaria que se remite al MAPA que coordina la elaboración de los informes anuales nacionales en el control de la calidad alimentaria, en el marco del Plan de Control de la Cadena Alimantaria (PNCOCA).

Los resultados del control de la calidad comercial de los fertilizantes en la Comunitat Valenciana se plasman anualmente en un documento que se remite a su vez al órgano de coordinación del MAPA pertinente.

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A escala nacional, la herramienta fundamental es la "Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaría" adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación integrada con carácter institucional por los representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas competentes en materia de control de calidad alimentaria.

A escala europea, la herramienta fundamental es el sistema de notificación de fraudes alimentarios (iRASSFF) establecido por el Reglamento de ejecución (UE) 2019/1715 para el funcionamiento del sistema de gestión de la información de los controles oficial (Reglamento SGICO) y que define la "notificación de fraude alimentario" como: "una notificación en el iRASFF de un incumplimiento relativo a una supuesta acción intencionada de empresas o individuos con el fin de engañar los compradores y conseguir de tal manera una ventaja indebida, en contra de las normas previstas en el artículo 1, apartado 2 del Reglamento (UE) 2017/625".

En el control oficial de la calidad de fertilizantes, la herramienta fundamental de coordinación entre las comunidades autónomas son las reuniones periódicas de coordinación con la Subdirección General de medios Producción Agrícola  y Oficina Española de Variedades Vegetales del MAPA.

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Legislación principal aplicable