PLAN PLURIANUAL PARA LA PESCA DEMERSAL EN EL MEDITERRÁNEO OCCIDENTAL

PLAN PLURIANUAL PARA LA PESCA DEMERSAL EN EL MEDITERRÁNEO OCCIDENTAL

El Reglamento (UE) 2019/1022 establece un plan plurianual para las especies demersales en el Mediterráneo occidental, entre otras medidas, establecer zonas de veda que garanticen la supervivencia de los juveniles y se proteja las zonas de concentración de reproductores (Artículo 11).  Al respecto (apartados 11.1 al 11.3), contempla el establecimiento de cierres espacio-temporales para las flotas que utilicen artes de arrastre de fondo, anzuelos o enmalles dirigidas a la captura de determinadas especies, entre ellas, la merluza europea Merluccius merluccius, y el salmonete de fango Mullus barbatus.

En la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo (BOE nº 142) se recogen los objetivos del citado Reglamento y contempla en su artículo 11 cierres espacio-temporales para la protección de los recursos pesqueros demersales. Posteriormente, la Orden APA/753/2020, de 31 de julio (BOE nº 208), en su anexo III (apartado E: Subzona geográfica 6), recoge las vedas espacio-temporales para juveniles de merluza de la Comunidad Valenciana.

La últma modificación Orden APA/146/2024, de 19 de febrero, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo

El objetivo principal es establecer zonas de veda espacio-temporales para la conservación de las poblaciones de merluza y salmonete de fango en aguas frente a la Comunidad Valenciana:

  1. Zonas de veda espacio-temporal para juveniles (apartado 11.2): Dirigida a la flota de arrastre con la propuesta de vedas espacio-temporales para la protección de los juveniles de merluza europea Merluccius merluccius, en caladeros frente la Comunidad Valenciana (GSA-6).
  2. Zonas de vedas espacio-temporal para reproductores (apartado 11.3): Dirigida a la flota artesanal que faena con soltas plastiqueras (betas) y palangre de fondo y la pesca recreativa, en la captura de ejemplares adultos de merluza, como zonas de cierre a la pesca (temporal o permanente). 

Orden APA/799/2022, de 5 de agosto por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, en la que se establecen tres zonas:

  • Zona Sur del talud continental, entre 180m y 400m de profundidad (Castellón).
  • Les Moletes” (Valencia)
  • Roca dels Felius (frente al Cabo de La Nao, entre 55m y 110m de profundidad).