Potencial vitivinícola

Ordenación sector vitivinícola

Solicitudes al Registro Vitivinícola de la Comunitat Valenciana y Declaraciones obligatorias sector vitivinícola.

  • Solicitudes de autorización de arranque de viña

Las persones viticultoras que pretendan arrancar una superficie de viña tendrán que presentar una solicitud de arranque, tendrán que acreditar su condición de viticultor/a o explotador/a efectivo de la plantación, quedará justificada cuando presente al menos, la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar en la campaña inmediatamente anterior a la de la solicitud de arranque, excepto causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Plazo de presentación: del 1 de agosto al 15 de diciembre

Vía de presentación: https://picassa.gva.es/picassa/anuncios o presencialmente en las oficinas comarcales de la Conselleria en materia de Agricultura o en las bodegas vitivinícolas con permisos para su presentación.  

  • Solicitudes de replantación de viña

La persona titular del arranque que quiera realizar una plantación de viña en la Comunitat Valenciana, tendrá que presentar la solicitud de autorización para replantación, y siempre antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque correspondiente.

Plazo de presentación: durante todo el año.

Vía de presentación: https://picassa.gva.es/picassa/anuncios o presencialmente en las oficinas comarcales de la Conselleria en materia de Agricultura o en las bodegas vitivinícolas con permisos para su presentación.

  • Comunicación de Plantación

Una vez realizada la plantación de viña de vinificación, cuando tengan su origen en una autorización para nuevas plantaciones, replantaciones o plantación por conversión de derechos se tendrá que comunicar dentro de los seis meses posteriores a la fecha de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización.

Plazo de presentación: durante todo el año

Vía de presentación: https://picassa.gva.es/picassa/anuncios o presencialmente en las oficinas comarcales de la Conselleria en materia de Agricultura o en las bodegas vitivinícolas con permisos para su presentación.

  • Declaraciones obligatorias de cosecha, mensuales y Anexo IV

Toda persona física o jurídica, que obtiene el producto anual de la parcela de viña, bien por ser el propietario de la misma o por tener atribuido un derecho sobre esta, tendrán que presentar anualmente una declaración de cosecha que tendrá que rellenarse en la aplicación PICASSA (https://picassa.gva.es/picassa/anuncios)

Toda persona física o jurídica que hayan producido mosto o vino de su propiedad, directamente o a través de terceros, a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentada o de vino nuevo en proceso de fermentación, deberán de rellenar en PICASSA la información del anexo IVa y IVb, relativa a los datos de los proveedores y los justificantes de compra-venta de productos.

Todos los productores y almacenes, excepto las exenciones, estarán obligados a realizar las declaraciones mensuales obligatorias en la INFOVI.

Plazo de presentación:

  • Las declaraciones de cosecha se presentarán hasta el 10 de diciembre de cada año.
  • La declaración del Anexo IV se presentará entre el 30 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año
  • Las declaraciones mensuales se presentarán hasta el 20 de cada mes

Vía de presentación: https://picassa.gva.es/picassa/anuncios o presencialmente en las oficinas comarcales de la Conselleria en materia de Agricultura o en las bodegas vitivinícolas con permisos para su presentación.

Manual para la cumplimentación de la DECLARACIÓN DE COSECHA 2024 (viticultores)

Manual para la cumplimentación del ANEXO IV de las declaraciones obligatorias 2024 (bodegas)

Manual declaración cosecha

Listado documentos