CERTIFICACION Y SANIDAD VEGETAL:

CERTIFICACION Y SANIDAD VEGETAL:

PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PALMERAS

Las palmeras son un caso especial de PLANTA ORNAMENTAL. Como tales se rigen por el Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.

http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/legislacion/RD_200_2000_tcm7-1412.pdf

Las palmeras son plantas de la familia Arecaceae con multitud de géneros botánicos, siendo los más habituales en la Comunidad Valenciana los géneros Phoenix, Washingtonia, Trachycarpus, Chamaerops, Syagrus, Brahea, Butia, Sabal, Livistona y Chamaedorea.

La comercialización de palmeras con más de 5 cm de diámetro en la base del tallo debe realizarse obligatoriamente con pasaporte fitosanitario.

Las condiciones para la autorización del pasaporte fitosanitario son:

1) La inscripción del productor en el Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero y en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales.

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2694&version=amp

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=623&version=amp

2) La declaración de las parcelas de producción de palmeras.

 

3) La realización de los tratamientos preventivos obligatorios y la vigilancia del estado fitosanitario de la plantación, sujetos a control periódico de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

En estas condiciones, transcurridos dos años sin que en la plantación se hayan observado síntomas de la presencia de las plagas Rhynchophorus ferrugineus ni Paysandisia archon, la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural hará entrega al productor de los pasaportes fitosanitarios, que son etiquetas amarillas numeradas de uso exclusivo para la circulación de palmeras.

 

 

 

 

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