¿Cómo solicitar una ayuda de la submedida 19.2?

¿Cómo solicitar una ayuda de la submedida 19.2?

Para solicitar la ayuda, debe estar abierta una convocatoria
En este momento no hay ninguna convocatoria abierta

En la convocatoria se establecerá el plazo de presentación además de los importes globales máximos subvencionables para cada Grupo de Acción Local.

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede de la Generalitat.

Para poder acceder a este sistema telemático el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.

En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada dentro del plazo de presentación establecido en la convocatoria de las presentes ayudas.

Dependiendo del Grupo de Acción Local al que pertenezca el municipio donde vaya a realizarse la inversión por la que se solicita la ayuda, la convocatoria establecerá los enlaces a través de los cuales se realizará la tramitación telématica.

PENDIENTE DE ENLACES HASTA LA APERTURA DE NUEVA CONVOCATORIA

PRESENTACIONES EN PAPEL

Las solicitudes de ayuda y documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en el registro de la Conselleria competente en materia de agricultura, pudiendo presentarse también en cualquiera de los registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General con competencias en políticas de desarrollo rural.

FORMULARIOS A APORTAR JUNTO A LA SOLICITUD DE AYUDA

  • Modelo Solicitud de Ayuda, cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el solicitante digitalmente o persona debidamente autorizada. En todo caso, cuando el solicitante actúe a través de representante, copia de los poderes actualizados que acrediten su representación o documento equivalente según las prescripciones legales.
  • Datos básicos del proyecto.
  • Aprovisionamiento de materias primas y comercialización de producto acabado (solo empresas agroalimentarias).
  • Plan de viabilidad empresarial (solo creación de empresas no agrícolas).
  • Indicadores sociales y de empleo.
  • Declaración responsable de la condición de PYME (solo para empresas)
  • Declaración responsable de ayudas concurrentes.
  • Declaración responsable de mínimis.
  • Declaración responsable cumplimiento normativa medioambiental (solo empresas agroalimentarias).
  • Datos de domiciliación bancaria.
  • Demás documentación, dependiendo de qué línea de ayuda se solicite, se deberá aportar la documentación recogida en el Anexo IVDocumentación mínima obligatoria para la aprobación de la ayuda’ de la Orden 13/2018, de 10 de abril de 2018, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la submedida 19.2 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, Apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, de los grupos de acción local LEADER 2014-2020*.

 

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión por el órgano competente de las mismas, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

La presentación de una solicitud no generará derecho alguno a obtener subvención. Igualmente, el inicio de las inversiones previamente a la resolución no implicará compromiso alguno por parte de la Administración sobre la concesión de la ayuda. Tampoco determinará reconocimiento de derechos en el supuesto que no se aprueben las ayudas en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana, o se excedan los importes máximos previstos en las líneas presupuestarias que los aprobaron.

 

* Para la Convocatoria 2022 y siguientes, regirá la Orden 1/2022, de 14 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la Orden 13/2018, de 10 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la submedida 19.2 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, Apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, de los grupos de acción local LEADER 2014-2020.