LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN

Las sociedades agrarias de transformación


La Comunidad Valenciana presenta rasgos diferenciados a causa de sus particulares características físicas, así como socioeconómicas, lo cual ha propiciado un desarrollo del asociacionismo agrario muy superior al existente en el resto de España, siendo las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación las figuras normalmente utilizadas por los agricultores y por las agricultoras para agruparse y defender sus intereses ante el mercado, estableciendo en común la producción, la transformación, los servicios o la comercialización. Las sociedades agrarias de transformación son sociedades civiles de finalidad económico-social, en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrario y prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.

Los sociedades agrarias de transformación adquieren personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar con su inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana, si este es su ámbito territorial. Si su ámbito es otra comunidad autónoma adquieren personalidad propia mediante su inscripción en el correspondiente Registro de esa comunidad.

Si su ámbito es superior al de una comunidad autónoma,mediante su inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Régimen fiscal

Se encuentra regulado en la Disposición Adicional Primera de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de los Cooperativas, estableciendo que las SAT inscritas en el Registro de tales entidades les será aplicable el régimen tributario general y, en consecuencia, estará sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

Beneficios fiscales

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados disfrutan de exención total para los actos de constitución y ampliación de capital. En el Impuesto sobre Actividades Económicas disfrutarán de una bonificación del 95% en la cuota y recargos correspondientes a los actividades que realizan.

Limitaciones

El nombre mínimo de socios y socias es de tres. Ningún socio/a puede tener más de un tercio del capital social. Las personas que ostenten la condición de titulares de explotación agraria o trabajador/a agrícola siempre deberán superior a los personas jurídicas que persigan fines agrarios y, además, el montante total de los aportaciones en el capital social de estas últimas no conseguirá, en ningún caso, el 50% del capital social.

Capital social

Toda sociedad agraria de transformación tendrá que constituir un capital social formado por el valor de los aportaciones realizadas por los socios, no pudiendo constituirse si no está subscrito totalmente y desembolsado, al menos, un 25% de cada participación.

Requisitos para ser socio/socia

Cualquiera de los siguientes:

  • Ser titular de explotación agrícola, ganadera o forestal, bien como propietario o propietaria, bien como arrendatario o arrendataria, debiendo estar la explotación inscrita en el correspondiente registro.
  • Trabajador o trabajadora autónomo, cuenta propia o ajena del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social. Lo acreditará mediante certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Persona jurídica que persigue finalidades agrarias o es titular de explotación agraria. Tendrá que aportar estatutos, certificado del acuerdo del órgano competente para integrarse en la SAT, aportación en el capital social de la misma y designación del/de la representante para actuar delante la SAT, así como fotocopia del NIF.

Documentación social

Los SAT llevaron en orden y al día los siguientes libros:

  • Libro Registro de de socios y socias.
  • Libro de Actas de la Asamblea General, Junta Rectora y, en su caso, otros órganos de gobierno aprobados en sus Estatutos Sociales.
  • Libros de Contabilidad. Obligatoriamente un Diario y uno de Inventario y Balances.

Sede electrónica

Las SAT deberán efectuar la tramitación telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, para lo que obligatoriamente tendrán que acceder con el certificado electrónico de la SAT (certificado electrónico de representante de persona jurídica) y que se expide a la persona física que tiene la representación de la SAT -el/la presidente/a.

Si la SAT desea conferir apoderamiento a un tercero para que en su nombre efectúe trámites ante las Administraciones Públicas, este tendrá que estar inscrito en el Registro de Representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/), para lo que es obligatorio acceder con el certificado electrónico de la SAT.

A continuación, se muestran los URL que les dirigen a los procedimientos telemáticos:


Se ruega lean detenidamente las instrucciones contenidas en cada uno de los procedimientos telemáticos que a continuación se relacionan, según sea el objeto de la tramitación.

Contacto

 

REGISTRO DE SAT DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Ciudad Administrativa 9 de Octubre
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Registro de SAT de la Comunidad Valenciana
Calle de la Democracia, n.º 77 (Torre n.º 1)
46018-València

Correo electrónico: registrosat@gva.es

 

SAT PROVINCIA DE ALICANTE
Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Sección de Relaciones Agrarias-Registro de SAT.
Calle del Profesor Manuel Sala, 2 
03003-Alicante

Correo electrónico: registrosat_alicante@gva.es

 

SAT PROVINCIA DE CASTELLÓN
Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Avda. Hermanos Bou, n.º 47, 3.ª planta
12003-Castelló de la Plana

Correo electrónico: relacionesagrarias@gva.es

 

SAT PROVINCIA DE VALÈNCIA
Ciudad Administrativa 9 de Octubre
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Registro de SAT de la Comunidad Valenciana
Calle de la Democracia, n.º 77 (Torre n.º 1)
46018-València

Correo electrónico: registrosat@gva.es

Normativa reguladora

La normativa básica aplicable en la constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de las sociedades agrarias de transformación la constituye el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, y la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1982, que lo desarrolla, y con carácter subsidiario las que resulte de aplicación a las sociedades civiles, así como las normas que se dictan reglamentariamente para su aplicación y desarrollo, o que los sean aplicables cuando se refieran a hechos, actas o situaciones jurídicas que no hayan sido válidamente reguladas en sus estatutos sociales.