Sector lácteo

Sector lácteo

imagen de rebaño de ovejas

SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACIÓN EN EL SECTOR LÁCTEO (INFOLAC)

El Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, establece la obligatoriedad, para los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra, de declarar mensualmente ante la autoridad competente, la cantidad de leche cruda que les haya sido entregada el mes anterior.

Además, el sector lácteo dispone de una serie de medidas derivadas de la aplicación del paquete lácteo, entre las que se encuentra la obligatoriedad de los contratos entre los productores y los primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja y cabra.

El sistema de declaraciones mensuales, ligado a la obligatoriedad de los contratos entre primeros compradores y productores del sector lácteo, ha sido objeto de regulación a nivel nacional a través del Real Decreto 319/20015, de 24 de abril, sobre declaraciones a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, establece el sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC), que contendrá:

  • El registro de todos los primeros compradores que operen en el sector lácteo en España

  • La información de todos los contratos entre primeros compradores y productores en el sector lácteo, de conformidad con el Real decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen las condiciones de contratación

  • La información de las declaraciones obligatorias en el sector lácteo.

Este real decreto entró en vigor el 1 de abril de 2015, y en el mismo se establece la obligatoriedad de presentar declaraciones de leche a los siguientes agentes:

  • Todos los primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja, o cabra que adquieran leche a productores. Periodicidad mensual y siempre en los primeros 20 días siguientes del mes declarado.

  • Todos los ganaderos que realicen venta directa de leche y/o productos lácteos en la explotación. Periodicidad anual y a incorporar en los primeros veinte días del mes de enero del año siguiente.

Y la obligatoriedad de declarar los contratos suscritos entre primeros compradores y ganaderos a través del sistema unificado del sector lácteo para:

  • Todos los primeros compradores que adquieran leche a productores, respetando el plazo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, y siempre antes de comenzar la entrega de leche objeto del contrato.

Los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra que tengan la efectiva dirección del comprador en la Comunitat Valenciana, podrán solicitar el alta en el registro de primeros compradores y las claves de acceso en la aplicación, a través del siguiente enlace.

La declaración anual a efectuar por los ganaderos que realicen venta directa de leche y/o productos lácteos en la explotación, se podrán realizar:

  • Directamente en la aplicación, solicitando el alta en el registro de primer comprador de leche y claves de acceso.
  • Comunicando los datos exigidos (ANEXO V HOJA RESUMEN DE VENTAS DIRECTAS, del RD 319/2015), al servicio de producción y sanidad animal de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, cambio climático y Desarrollo Rural.

PLAN NACIONAL DE CONTROLES DE LA CONTRATACIÓN Y DE LAS DECLARACIONES DE ENTREGAS EN EL SECTOR LÁCTEO

El Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se establece la condiciones de contratación en el sector lácteo, indica que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), en colaboración con las comunidades autónomas, establecerán un plan de controles para comprobar el cumplimiento de este real decreto.

Por otro lado, el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre las declaraciones obligartorias a efectuiar por los primeros compradores y productores que , indica que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente coordinará con las comunidades autónomas, a través del órgano de coordinación correspondiente, la elaboración de un plan de control.

Con objeto de simplificar y unificar las tareas de control se establece un plan conjunto para llevar a cabo los controles en materia de contratación y en lo referente a las declaraciones de entregas, para verificar que se cumplen las condiciones establecidas en la normativa.

Los controles serán realizados por los órganos competentes de las comunidades autónomas donde se encuentre ubicada la sede de la efectiva dirección del comprador, suministrados o productor, según el caso, con carácter anual.

Para el régimen sancionador en materia de contratación y declaraciones obligatorias serán de aplicación:

  • El título V de La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
  • La disposición adicional séptima de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.