Habilitaciones veterinarias

Las habilitaciones veterinarias realizadas por el servicio de Sanidad y Producción Animal, son las siguientes:

Habilitación de veterinarios para festejos taurinos

La Ley 8/2003 de 24 de abril de Sanidad Animal define como veterinario habilitado o autorizado : "El licenciado en Veterinaria reconocido por la autoridad competente para la ejecución de las funciones que reglamentariamente se establezcan, en especial, el veterinario de las agrupaciones de defensa sanitaria y el veterinario de explotación".

La dirección general competente en materia de sanidad y bienestar animal podrá habilitar a veterinarios y veterinarias en el ejercicio libre de su profesión, para el cumplimiento de las funciones propias de veterinario en festejos taurinos tradicionales exigidos por Decreto. Este Decreto se encuentra actualmente en trámite legislativo.

Delegación de funciones de control oficial y habilitación en explotaciones avícolas

El Servicio de Producción y Sanidad Animal es el encargado de dar el reconocimiento a los veterinarios para la delegación de la función de control oficial para la inspección ante mortem y de habilitación para la emisión de certificados sanitarios de movimiento en explotaciones avícolas.

La solicitud se podrá presentar a través del siguiente enlace: