DERECHOS DE AYUDA BASICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD

DERECHOS DE AYUDA BASICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD

Política Agrícola Común 2023-2027

Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España

Dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España, para el periodo 2023-2027, se ha optado, con el fin de evitar efectos perturbadores para la renta de los agricultores, por la opción recogida en el Reglamento (UE) N.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, de aplicar la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en función de los derechos de pago.

Este Plan contempla además un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional y la aplicación de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, con base en un modelo nacional de regionalización. Con el objetivo de evitar una excesiva fragmentación del territorio, y profundizando en el proceso de acercamiento de los valores unitarios iniciales de los derechos hacia el valor medio regional, se ha reducido en número de regiones respecto al modelo vigente durante el régimen de pago básico. Así se establecen 20 regiones (constituidas por comarcas) en función de condiciones agronómicas y socioeconómicas similares.  

En base a lo expuesto, los actuales derechos de pago básico (DPB) que a 31 de diciembre de 2022 figuren en la Base de Datos de Derechos coordinada por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), se transformarán en el año 2023 en nuevos derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (DAB): PROCESO DE CONVERSIÓN.

Expandir/Contraer FAQS

Podrán ser titulares de derechos de ayuda básica a la renta, en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, los agricultores activos, titulares de una explotación agraria, que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias, que:

  • Sean titulares de derechos de pago básico a 31 de diciembre de 2022, asignados con arreglo al Real Decreto 1076/2014. Incluyendo a los titulares de derechos de pago básico de la reserva nacional de campañas previas a 2023.
  • Y quienes accedan a la titularidad de derechos de ayuda básica a la renta a partir de 2023, a través de:
    • La asignación de la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta.
    • Cesiones de derechos de ayuda básica a la renta.

  • Los derechos de ayuda básica a la renta se clasificarán en función de su origen:
    • Derechos procedentes de la conversión de los derechos de pago básico.
    • Derechos procedentes de la reserva nacional de ayuda básica a la renta.
  • Existirá un sistema de identificación de derechos de ayuda de ámbito nacional que contará con un registro electrónico en el que se incluirán, al menos, los siguientes elementos:
    • El titular o titulares del derecho con indicación de su NIF.
    • El valor de los derechos, incluyendo el importe unitario desde 2023 a 2027.
    • La fecha de constitución de cada derecho.
    • La fecha de la última utilización de los derechos.
    • El origen del derecho: conversión y reserva nacional.
    • El año de conversión o de asignación del derecho.
    • La indicación de si el derecho está temporalmente arrendado a otro titular.
    • El porcentaje de participación del derecho.
    • La región a la que pertenece el derecho.

En 2023, los agricultores activos, titulares de una explotación agraria, que fuesen titulares de derechos de pago básico a 31 de diciembre de 2022, pasarán a ser titulares de derechos de ayuda básica a la renta a 1 de enero de 2023, mediante la conversión provisional de los derechos:

  • Esto incluye a los derechos de pago básico asignados por la reserva nacional de campañas previas.
  • No incluye a los derechos de pago básico que se retiren por falta de activación durante los años consecutivos 2021 y 2022.

Esta conversión provisional que servirá de base para el caso de los agricultores activos que se encuentren implicados en cesiones de derechos en la campaña 2023.  Y con el fin de evitar inseguridad jurídica entre cedente y cesionario, se seguirá de una conversión definitiva, contando ya con la información consolidada de las hectáreas declaradas en 2023.

La conversión provisional de los derechos se llevará a cabo en función de:

  • La equivalencia de las regiones de pago básico con las regiones de la ayuda básica a la renta (2015/2023).
  • Las declaraciones de superficies disponibles de la campaña de solicitud única 2022.
  • Los derechos de pago básico e importes de los derechos de pago básico en 2022.

Se comunicará a los agricultores antes del inicio del plazo de presentación de la solicitud única de la campaña 2023, mediante publicación en la web del Fondo Español de Garantía Agraria.

La conversión definitiva se llevará a cabo antes del 1 de abril de 2024, teniendo en cuenta en primer lugar la equivalencia directa de los derechos provisionales con las declaraciones de superficies disponibles de la campaña de solicitud única 2023 y cuando fuera necesario, el proceso utilizado para la conversión provisional.
En todos los casos la conversión se considerará definitiva tras revisar la conversión provisional sobre la base de la declaración de superficies 2023.

El cálculo del valor unitario de los derechos de ayuda básica a la renta se realizará a partir del valor nominal de los derechos de pago básico de la campaña 2022, se le aplicará el coeficiente de campaña 2022 del pago verde. Sobre el resultado de la suma del valor nominal del derecho y del importe de pago verde, se realizará un ajuste lineal de los importes a la asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
Para el régimen simplificado de pequeños agricultores a 31 de diciembre de 2022, se tendrán en cuenta todos los derechos cuya titularidad ostente a esa fecha teniendo en cuenta lo dispuesto en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como el artículo 35 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
Una vez calculado el valor inicial de los derechos para el año 2023, dicho valor será corregido en función del proceso de convergencia.
Se aplicará la cláusula de beneficio inesperado, que tendrá repercusión sobre la convergencia, si hay cambios en la declaración de superficie de 2022 y 2023 que provoquen aumento desproporcionado del valor de los derechos en la conversión definitiva.
El Valor Medio Regional para el período 2023 a 2027:
Se ha obtenido en función de las regiones agronómicas y socioeconómicas y, atendiendo al factor de la resiliencia de las explotaciones. Su importe se ha calculado en base a todos los importes de los derechos de pago básico que pertenecen a dichas regiones en 2022, dividido entre las hectáreas totales declaradas en cada región.

A partir del año 2023 se aplicará una convergencia al valor de los derechos de ayuda básica a la renta hacia el valor medio regional correspondiente en 2026 basado en los siguientes principios:

  • Ningún derecho de pago básico en 2023 tiene un valor unitario inferior al 76% del valor medio regional en 2026.
  • Aumentará progresivamente en cada año hasta 2026, año en el que ningún derecho de ayuda básica a la renta tendrá un valor unitario inferior al 85 % del valor medio regional.
  • En 2027, la convergencia continuará, para que ningún derecho de pago básico tendrá un valor unitario inferior al 90%.
  • En el año 2029, se alcanzará la convergencia plena de los valores nominales de los derechos al valor medio regional.

Se verán afectadas:

  • La ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
  • Aquellas que tengan derecho a percibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad:
    • Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad
    • Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras
  • Eco régimen de Agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes. Los agricultores que se acojan a este eco régimen deberán de percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

Se ha de presentar la correspondiente solicitud, acompañándola de la documentación justificativa, en el plazo de presentación de la solicitud única de cada año y ante la autoridad competente.
Obtendrán derechos de la reserva nacional, personas físicas o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

  • Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo definitivo.
  • Los jóvenes agricultores que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera vez y los nuevos agricultores. Estos podrán recibir nuevos derechos de ayuda de la reserva nacional o recibir incremento del valor de los derechos de ayuda previos hasta el valor medio regional.
  • Agricultores en desventaja, que sean responsables de explotación, con hectáreas subvencionables a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, que ejerciendo la actividad agraria desde 2015, no han participado nunca del sistema de derechos de pago básico.
  • Responsables de explotación que participen en programas de reestructuración, cuyo objetivo sea evitar el abandono de tierras, en el marco de una intervención pública mediante una norma autonómica con rango de ley.

En los dos últimos casos la asignación será posible siempre que se hayan atendido los pagos de los dos primeros casos y exista remanente en la reserva nacional.

Cumplir a fin de plazo de modificación de la solicitud única de la campaña en curso:

  • Ser agricultor activo.
  • Estar incorporado y ejercer como responsable de la explotación, asumiendo el control efectivo y a largo plazo, la gestión diaria y el riesgo empresarial.
  • Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria que determine su incorporación.
  • Disponer de hectáreas subvencionables a efectos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
  • Acreditar la formación o capacitación en el ámbito agrario, con un mínimo de 150 horas lectivas, que sean acordes a los exigidos para la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural. Para acreditarla, se aceptarán:
    • Cursos o seminarios de capacitación agraria y titulaciones oficiales equivalentes, reconocidas por la autoridad competente.
    • Resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito del desarrollo rural. En todo caso, la resolución favorable conlleva el compromiso de adquirir la formación o capacitación, en un plazo máximo de 36 meses, según establezca la autoridad competente en la convocatoria de la ayuda de primera instalación.
    • Certificación de Instalación en una explotación prioritaria.
    • Experiencia previa acreditada como responsable de explotación. Se podrá reconocer un número equivalente de horas de formación por cada año de experiencia acreditado acordes a los exigidos para la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural.

Se ha de tener en cuenta las definiciones del Real Decreto PEPAC de joven agricultor y joven agricultora: no ha cumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda.
En caso de personas físicas:

  • Que se haya incorporado recientemente si se produce en el mismo año o en los cinco anteriores de la primera presentación de solicitud a la reserva nacional de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
  • Que la incorporación sea por primera vez, en toda su vida laboral.

En caso personas jurídicas:

  • Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita asignación de derechos de ayuda a la reserva nacional y primera y reciente instalación corresponda a un joven agricultor que cumpla lo dispuesto para personas físicas.

Personas físicas que se ha incorporado como responsable de explotación por primera vez.
En caso de personas jurídicas, cuyo control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita asignación de derechos de ayuda a la reserva nacional y primera instalación, corresponda a un nuevo agricultor que cumpla lo dispuesto para personas físicas.

El acceso a la reserva nacional, jóvenes o nuevos, el agricultor no puede haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional o derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, como persona física o como socio de una persona jurídica, cuando ya hubiera recibido asignación como persona física o como socio de otra persona jurídica en campañas anteriores de reserva nacional, bien de pago básico o de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
Excepciones:

  • Sentencias judiciales firmes.
  • Jóvenes agricultores, si su incorporación a la actividad agraria se efectúa en el marco de la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural, ejecutada por fases, reconocida por la autoridad regional de gestión. En este caso, la asignación total de derechos de la reserva no podrá superar el número de hectáreas especificado de la explotación final indicada en el plan empresarial de la incorporación en fases.

Además de las condiciones generales, deberán cumplir, a fin de plazo de modificación de la solicitud única, las siguientes condiciones específicas:
    • Que no pueda acceder a la reserva nacional por joven o nuevo.
    • Que se haya incorporado a la actividad agraria como responsable de explotación, desde al menos 2015.
    • Que no haya sido nunca titular de derechos de pago básico, según el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes.

Además de las condiciones generales, deberán cumplir, a fin de plazo de modificación de la solicitud única, las siguientes condiciones específicas:

  • Que no pueda acceder a la reserva nacional por joven, nuevo o desventaja.
  • Que se haya incorporado a la actividad agraria como responsable de explotación.
  • Que la superficie subvencionable libre de derechos a efectos de la asignación de reserva nacional esté acogida a un programa de reestructuración para evitar el abandono de tierras.
  • El agricultor no puede haber recibido derechos de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes.

  • En primer lugar, se asignarán los derechos en los casos de jóvenes, nuevos y sentencias firmes y actos administrativos definitivos.
  • Si existe remanente en la reserva, se asignarán los derechos en los casos de agricultores en desventaja o acogidos a programas de reestructuración, priorizando a los titulares de una explotación en régimen de titularidad compartida, y a los titulares inscritos como explotación agraria prioritaria. En caso de que no haya suficiente disponibilidad para asignar estos casos, se realizará un ajuste al número de derechos en función de las disponibilidades presupuestarias. Podrá contemplarse asignación en campañas posteriores.
  • El valor de los derechos procedentes de la reserva nacional será igual al valor medio regional de los derechos de ayuda básica a la renta, en el año de asignación de reserva nacional, excepto en los casos de sentencias o actos administrativos en los que el valor de los derechos será en base a lo establecido por la sentencia firme o el acto administrativo definitivo. Para los casos de jóvenes y nuevos podrá incrementarse el valor de los derechos que ya posee hasta dicho valor medio regional.
  • El número de derechos a asignar será:
    • Para jóvenes y nuevos será igual al número de hectáreas subvencionables que posea, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de ayuda básica a la renta.
    • Para sentencias firmes y actos administrativos definitivos será igual al número en base a la sentencia firme o el acto administrativo definitivo.
    • Para agricultores en desventaja será igual al número de hectáreas subvencionables que posea en la campaña en que solicita esos derechos.
    • Para agricultores acogidos a programas de reestructuración será igual al número de hectáreas subvencionables que posea y estén incluidas en el programa de reestructuración, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de ayuda básica a la renta, en la campaña en que solicita esos derechos.

  • No podrán ser cedidos en la campaña de asignación y las cuatro campañas de cesiones siguientes, salvo sucesiones Inter vivos o mortis causa por fuerza mayor reconocida por la autoridad competente, derivadas de una incapacidad laboral temporal de larga duración o permanente, o de un fallecimiento, respectivamente, así como cambios de denominación.
  • Serán revertidos a la reserva nacional si no son utilizados en cada una de las cinco primeras campañas, es decir, la campaña de asignación y las cuatro campañas siguientes, salvo causas de fuerza mayor reconocidas por la autoridad competente.

  • Los derechos de ayuda básica a la renta solo podrán ser cedidos, bien en venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitida en derecho, dentro de la misma región de ayuda básica a la renta. Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras.
  • Se podrán ceder voluntariamente a la reserva nacional todos los derechos de ayuda que no se vayan a utilizar.
  • Podrán cederse fracciones de derechos, y se realizará el cálculo del valor del derecho de acuerdo con criterios proporcionales.
  • Excepto en el caso de cesión por sucesión inter vivos o mortis causa, los derechos de ayuda sólo podrán cederse a un agricultor considerado activo.

  • En venta (cesión definitiva) o arrendamiento (cesión temporal) de derechos de ayuda con tierras no se aplicará retención alguna. Las hectáreas subvencionables que acompañan a los derechos deben pertenecer a la misma región de ayuda básica a la renta.     
  • En el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierras se restituirá a la reserva nacional el 30 % del valor de cada derecho. Excepto:
    • En el caso de cesión definitiva por la totalidad de los derechos sin tierras realizadas por productores cuyo importe total de derechos de ayuda sea inferior a los 300€ de tal manera que se facilite la venta de sus derechos.
    • En el caso de cesión definitiva de los derechos de ayuda sin tierras a un nuevo agricultor
    • En el caso de cesión definitiva o temporal de los derechos de ayuda sin tierras a agricultores jóvenes mientras sean elegibles para percibir el complemento a jóvenes agricultores
    • En el caso de cesión definitiva o temporal de los derechos de ayuda sin tierra en las que el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna de las regiones a las que pertenecen los derechos de ayuda, como consecuencia de la intervención pública vinculada a un proceso de expropiación forzosa o un programa público de concentración parcelaria.
    • En los casos de sustitución del titular con motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral permanente en los que el cesionario de los derechos sea un familiar hasta tercer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica y escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas. Se incluirán también aquí aquellos cambios de titularidad derivados de la inscripción de una explotación en el registro de explotaciones de titularidad compartida.

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