Pago a joven agricultor

Expandir/Contraer FAQS

El objetivo de esta ayuda es favorecer la incorporación de jóvenes agricultoras y jóvenes agricultores, contribuyendo así al relevo generacional en el sector agrario al mejorar la rentabilidad de sus explotaciones durante los primeros años del inicio de su actividad.

Tendrán derecho a percibir la ayuda complementaria a jóvenes agricultores y agricultoras, los titulares de explotaciones agrarias con derecho a percibir un pago de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y que, a fin de plazo de modificación de la solicitud única, cumplan además de la condición de joven, los siguientes requisitos:

En el caso que el agricultor sea una persona física:

  • Que se haya incorporado recientemente y por primera vez en una explotación agraria como responsable de explotación.
    • Se considerará una incorporación reciente si se produce en el mismo año de la primera presentación de solicitud subvencionable a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, o en los cinco años anteriores a esa primera presentación de una solicitud subvencionable.
    • Se considerará por primera vez, si es su primera incorporación a la actividad agraria como responsable de explotación, en toda su vida laboral​​​​​​​.
  • Que tenga alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
  • Que acredite 150 horas de formación en el ámbito agrario.

En el caso que el agricultor sea una persona jurídica: Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita la ayuda complementaria jóvenes agricultores o jóvenes agricultoras, o sobre la persona jurídica que controla a ésta, corresponda a una persona física o un grupo de personas físicas que cumplan las condiciones descritas para acceder a la ayuda. La referencia a la incorporación reciente y por primera vez, será para los jóvenes agricultores o jóvenes agricultoras que ejercen el control de la persona jurídica.

El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la primera presentación de una solicitud subvencionable de pago para esta ayuda complementaria.

El número de hectáreas para tener en cuenta será como máximo 100 y el cálculo del valor se realizará teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad de toda la superficie subvencionable de la explotación ubicada en cada región y será igual al valor medio regional. En el caso de jóvenes agricultoras con control efectivo sobre la explotación, el importe de la ayuda será un 15% superior al valor medio regional que corresponda.

En el caso de las cooperativas agroalimentarias, de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida. La aplicación del umbral se calculará y aplicará, en su caso, individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.

Podrá considerarse Joven agricultor o agricultora una persona física que no ha cumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud de ayuda la PAC, y que cumpla que:

  • Se ha incorporado como responsable de explotación.
  • Puede acreditar la formación, con un mínimo de 150 horas lectivas. Para acreditarla, se aceptarán los siguientes documentos:
    • Cursos o seminarios de capacitación agraria, así como titulaciones oficiales equivalentes, reconocidas por la Conselleria.
    • Resolución favorable de concesión de la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores en el ámbito del desarrollo rural. Con el compromiso de adquirir la formación, en un plazo que no podrá superar los 36 meses, de la resolución.
    • Realiza su instalación en una explotación prioritaria.

En el caso de una persona jurídica o grupo de personas físicas, se considera que ésta es un joven agricultor cuando el responsable de la explotación es una persona física o grupo de personas físicas, que cumplan lo dispuesto para los jóvenes personas físicas. En el caso de personas jurídicas controladas por otra persona jurídica o grupo de personas físicas, el control efectivo a largo plazo por una persona física o grupo de personas físicas, que cumplan lo dispuesto en el apartado anterior deberá ser sobre esta última persona jurídica o grupo de personas físicas que controla a la otra persona jurídica.

Se entenderá que un joven, o un grupo de jóvenes agricultores, ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que formen parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.

El responsable o jefe de explotación es la persona física o grupo de personas físicas que dispone del control efectivo y a largo plazo de la explotación agraria, en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, y por tanto responsable de la gestión de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la misma.

Se considerará que un agricultor se ha incorporado a una actividad agraria como responsable de la explotación, a la fecha más significativa y antigua a la que se produce alguna de las siguientes circunstancias:

  • Alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) para trabajadores con esa obligación legal como titular, exceptuando su inscripción como “propietario o familiar” así como las explotaciones de pequeña dimensión que se consideren subvencionables.
  • Resolución favorable de ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores dentro de las medidas de desarrollo rural.
  • Inscripción en registros agrarios: Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), Registro Vitícola (RV), Registro de Titularidad Compartida, Registro de Explotaciones Prioritarias u otros registros reconocidos por la autoridad competente.
  • Percepción de ayudas agrarias.
  • Cualquier otra circunstancia establecida por la autoridad regional de gestión en su ámbito territorial.