Sanidad Animal en especies poligástricas domésticas - Portal Agrari
Sanidad Animal en especies poligástricas domésticas
La Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural con el fin de salvaguardar la sanidad animal, a través de sus Servicios Veterinarios Oficiales, lleva a cabo programas de control sobre las enfermedades objeto de control oficial.
Dichos programas de control se encuentran establecidos para cada enfermedad a nivel nacional y son aprobados por la Comisión.
Anualmente la Conselleria establece las líneas de actuación de cada una de las enfermedades objeto de control conforme a lo establecido en los programas nacionales a través de la publicación anual del Plan Anual Zoosanitario (PAZ).
Los programas de control oficial se clasifican según las diferentes especies:
Sanidad animal en ovino y caprino
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Programa Nacional de Erradicación de Brucelosis Ovina y Caprina
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Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la Lengua Azul en la Comunitat Valenciana
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Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de EETs en la Comunitat Valenciana
Sanidad animal en bovino
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Programa Nacional de Erradicación de Perineumonía Contagiosa Bovina
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Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de EETs en la Comunitat Valenciana
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Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la Lengua Azul en la Comunitat Valenciana
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Programa de Vigilancia y Control de Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR)
Formación
Cursos de formación reglada en los aspectos teóricos, prácticos y de base legal en el diagnóstico de la Tuberculosis Bovina
Formación de los profesionales veterinarios que intervienen en la ejecución de las pruebas de campo de diagnóstico de la tuberculosis bovina, en cumplimiento de lo establecido en el Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina. La superación de estos cursos será obligatoria para los profesionales que inicien por primera vez la realización de la prueba, debiéndolos superar dentro del primer año en que ejerzan dicha actividad, pudiendo transitoriamente realizar las mismas con fines diagnósticos como profesionales en prácticas, junto a profesionales experimentados, hasta la superación de los cursos.
Los profesionales que ya estén ejerciendo esta actividad a la fecha de entrada en vigor de este programa, dispondrán de un periodo de 3 años para la superación de estos cursos. Todos los equipos de campo o profesionales veterinarios que realicen la prueba de la tuberculina en el marco de este programa nacional deberán superar estos cursos con una periodicidad máxima de 3 años.