Constitución de una SAT y su inscripción en el registro - Portal Agrari
Constitución de una SAT y su inscripción en el registro
Para la constitución de una SAT se deben seguir los siguientes pasos:
1. Reserva de denominación
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, se debe solicitar información al Registro de SAT sobre la posible utilización de una denominación, que no podrá contener las siglas 'SAT' ni exceder de treinta y cinco caracteres. Comprobada la inexistencia de la denominación propuesta, se comunicará al/la peticionario/a la reserva de nombre, indicándole que dispone de un plazo de seis meses para la formalizar la constitución de la SAT. Con el escrito de reserva de nombre, se puede solicitar el CIF provisional y abrir una cuenta bancaria a nombre de la SAT en constitución.
La reserva de denominación se tramita mediante el procedimiento telemático: Solicitud de reserva de denominación de sociedad agraria de transformación (SAT). - Sede electrónica - Generalitat Valenciana.
2. Acta fundacional y estatutos sociales
Los/las socios/as promotores/as (un mínimo de tres), previo reconocimiento mutuo de la capacidad legal para constituir una SAT y mediante acta fundacional y estatutos sociales, adoptarán el acuerdo de formalizar la constitución de la SAT, con indicación del objeto y domicilio social, importe del capital social y valor de cada uno de los resguardos en que se divide, número total de éstos, desembolso inicial (mínimo 25 por 100) y el resto se desembolsará en un plazo máximo de seis años), duración de la SAT, primera junta rectora y la persona facultada para tramitar el expediente de constitución.
El acta fundacional y estatutos sociales se formalizará en documento privado, firmado en todas las hojas por el/la presidente/a y el/la secretario/a, debiéndose autoliquidar a efectos del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600). Si en el acto de constitución intervienen bienes inmuebles, ésta se instrumentalizará en escritura pública, debiéndose igualmente efectuar la declaración-liquidación a efectos de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
3. Memoria de actividades
Memoria (mínimo de dos páginas) descriptiva del objeto y actividades sociales a realizar y de las obras e instalaciones necesarias para ello, datos técnicos y económicos, justificación de la asociación por los beneficios que de ella se derivan y explotaciones, afectados de las actividades a desarrollar por la SAT proyectada.
4. Certificado bancario
Se adjuntará certificado bancario original acreditativo del ingreso en la cuenta abierta a nombre de la SAT en constitución de la identidad de los/las socios/as fundadores/as e importes que ingresan en concepto de aportación al capital social.
A continuación, se incluyen modelos orientativos para la formalización del expediente de constitución y cuyo procedimiento se ha indicado anteriormente. Las solicitudes y el conjunto de los modelos están a disposición del interesado en los GUC y URL correspondientes a cada trámite dentro de la pestaña “formularios”.
- Acta fundacional y estatutos sociales
- Memoria de actividades para SAT de producción agrícola
- Memoria de actividades para SAT de administración de riegos
- Memoria de actividades para SAT de producción ganadera
- Memoria de actividades para SAT de servicios agrarios y ganaderos
- Valoración de aportaciones no dinerarias
Una vez la SAT está constituida, y se dispone de un escrito de aceptación de la denominación propuesta, la inscripción de la misma en el registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunitat Valenciana se tramita mediante el siguiente procedimiento telemático: Solicitud de inscripción de una sociedad agraria de transformación en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) de la Comunidad Valenciana - GVA.ES - Generalitat Valenciana.
