Constitución de una SAT

Constitución de una SAT

Para la constitución de una SAT se deben seguir los siguientes pasos:

1. Reserva de denominación

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, se debe solicitar información al Registro de SAT sobre la posible utilización de una denominación, que no podrá contener las siglas 'SAT' ni exceder de treinta y cinco caracteres. Comprobada la inexistencia de la denominación propuesta, se comunicará al/la peticionario/a la reserva de nombre, indicándole que dispone de un plazo de seis meses para la formalizar la constitución de la SAT. Con el escrito de reserva de nombre, se puede solicitar el CIF provisional y abrir una cuenta bancaria a nombre de la SAT en constitución.  

2. Acta fundacional y estatutos sociales
Los/las socios/as promotores/as (un mínimo de tres), previo reconocimiento mutuo de la capacidad legal para constituir una SAT y mediante acta fundacional y estatutos sociales, adoptarán el acuerdo de formalizar la constitución de la SAT, con indicación del objeto y domicilio social, importe del capital social y valor de cada uno de los resguardos en que se divide, número total de éstos, desembolso inicial (mínimo 25 por 100) y el resto se desembolsará en un plazo máximo de seis años), duración de la SAT, primera junta rectora y la persona facultada para tramitar el expediente de constitución. 

El acta fundacional y estatutos sociales se formalizará en documento privado, firmado  en todas las hojas por el/la presidente/a y el/la secretario/a, debiéndose autoliquidar a efectos del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600). Si en el acto de constitución intervienen bienes inmuebles, ésta se instrumentalizará en escritura pública, debiéndose igualmente efectuar la declaración-liquidación a efectos de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 

3. Memoria de actividades
Memoria (mínimo de dos páginas) descriptiva del objeto y actividades sociales a realizar y de las obras e instalaciones necesarias para ello, datos técnicos y económicos, justificación de la asociación por los beneficios que de ella se derivan y explotaciones, afectados de las actividades a desarrollar por la SAT proyectada.

4. Fichas de socios y socias
Se adjuntará por cada de los socios y de las socias la siguiente documentación:

- Ficha de socio, debidamente cumplimentada y firmada.

- Fotocopia del NIF.

- Cualquiera de los siguientes documentos según sea la condición por la que se asocia:

  • Si se asocia como titular de explotación agraria y/o ganadera y/o forestal deberá cumplimentar el apartado D de la ficha y, adjuntar, de las parcelas que se incluyan en la ficha, certificado actualizado del Catastro o nota simple, también actualizada, del Registro de la Propiedad. En el caso de parcelas arrendadas, deberá adjuntar contrato de arrendamiento liquidado a efectos del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600), así como la acreditación de titularidad del/la arrendador/a conforme se ha expuesto anteriormente, o cuando se refiera a cualquier otro régimen de tenencia (cesión de uso en precario, usufructo, aparcería, etc) adjuntando en este último supuesto el correspondiente documento justificativo.
  • Si se asocia como trabajador/a agrario/a (por cuenta propia o ajena), deberá hacer constar tal circunstancia (apartado B de la ficha) y certificado actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de estar de alta en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas.
  • En el supuesto de tratarse de titular de explotación ganadera, deberá cumplimentar el apartado E de la ficha y adjuntar fotocopia de la cartilla ganadera.
  • En el caso de personas jurídicas, tanto si se asocia como titular de explotación o como persona jurídica que persigue fines agrarios, se deberá adjuntar fotocopia de los estatutos sociales actualizados, debiendo aportar, en el primer caso, la acreditación de titularidad de explotación agraria conforme se ha indicado anteriormente. Para las personas jurídicas que persiguen fines agrarios se deberá acreditar dicho extremo con el objeto social que figure en sus estatutos sociales. En ambos casos se deberá aportar certificado del acuerdo de la entidad para integrarse en la SAT, cuantía de la aportación al capital social como socio y la acreditación del representante designado para actuar ante SAT, así como fotocopia legible de su DNI.

5. Certificado bancario
Se adjuntará certificado bancario original acreditativo del ingreso en la cuenta abierta a nombre de la SAT en constitución de la identidad de los/las socios/as fundadores/as e importes que ingresan en concepto de aportación al capital social.

A continuación se incluyen modelos orientativos para la formalización del expediente de constitución y cuyo procedimiento se ha indicado anteriormente.