Cumplimiento de obligaciones

Cumplimiento de obligaciones

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1982, todas las sociedades agrarias de transformación deben remitir las cuentas anuales dentro de los tres primeros meses de cada año o siguientes al cierre del ejercicio formuladas conforme al Plan General de Contabilidad. Igualmente, y dentro de los cinco días siguientes al de la fecha del acuerdo, deberán remitir certificado del mismo relativo a la renovación de la junta rectora, modificación del domicilio social, variación del capital social, altas y bajas de socios e identidad de su representante.
 

ALTAS Y BAJAS DE SOCIOS EN SAT DE MENOS DE 10 SOCIOS
(Se incluye la preceptiva renovación de la junta rectora en la que todos los socios
 deben formar parte de la misma) 
ALTAS Y BAJAS DE SOCIOS EN SAT DE MÁS DE 10 SOCIOS

MUY IMPORTANTE

  • En lo relativo a la junta rectora (denominación de los cargos, número de miembros y tipo de renovación) debe atenerse a lo estrictamente establecido en los estatutos sociales.
  • En los supuestos de variación de capital, tanto por ampliación como por reducción, deberá adjuntarse la declaración-liquidación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo  600), estando exento de tributar en las ampliaciones. De tratarse de ampliación, deberá también adjuntar certificado bancario que acredite el ingreso en la cuenta abierta a nombre de la SAT del importe de la ampliación.
  • De los nuevos socios deberá adjuntar las fichas, debidamete cumlimentadas y firmadas, y adjuntar las correspondientes acreditaciones.