Bienestar en animales de experimentación

Bienestar en animales de experimentación

Control de procedimientos de experimentación animal

Los animales sometidos a experimentación deben cumplir con una serie de normativa respecto a su bienestar, para garantizar el menor daño posible dentro de los fines de la investigación. Los centros destinados a esta finalidad, entre la cual se incluye la docencia, deberán presentar una autorización de los procedimientos a realizar para certificar que se cumple con la normativa de bienestar animal de cada especie utilizada. Se realiza una evaluación minuciosa de los expedientes y una emisión de la resolución de los procedimientos a realizar en dichos centros.

El Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero (BOE nº 34, de 8 de febrero) -presionar aquí-, por lo que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, regula los aspectos de protección animal en estos animales, tanto en materia de alojamiento y manejo de los animales como en requisitos específicos de los procedimientos llevados a cabo en estos establecimientos.

Esta normativa contempla la existencia de "órganos habilitados", entidades públicas o privadas que deben ser designadas por la autoridad competente y que les habilita para algunas funciones establecidas en este real decreto y, expresamente, para la preceptiva evaluación previa de los proyectos de experimentación solicitados por los centros usuarios. La designación de estos órganos por la autoridad competente debe realizarse de acuerdo con un procedimiento regulado establecido.

También hay que atender a la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo -presionar aquí- por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y que tiene como finalidad garantizar la protección y el bienestar de los animales, puesto que un factor esencial en la protección del bienestar de los animales utilizados en estos fines es la idónea capacitación del personal encargado de su manejo.

Registro Autonómico de centros de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación

El Decreto 13/2007 del Consell, de 26 de enero, sobre protección de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos en la Comunidad Valenciana, regula en nuestro ámbito territorial el funcionamiento y requisitos que deben cumplir los centros dedicados a la cría, suministro y uso de animales de experimentación. El fin que persigue la aplicación de esta normativa es lograr una mayor protección de este tipo de animales y reducir su utilización, supervisando que, en los procedimientos a los que se les somete, el dolor o las lesiones sufridas sean mínimas y su sacrificio indoloro. Asimismo, promueve la búsqueda de métodos alternativos a su uso.

Centros de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación

Procedimientos a realizar por centros de animales utilizados en experimentación y otros fines

Reconocimiento y homologación de personal para las funciones a, b, c, d, y e, competente para uso y manipulación de animales de experimentación

HAMELIN

El sistema HAMELIN es una aplicación que tiene como función permitir la gestión del proceso de presentación en la UE de los datos sobre el uso de animales con fines científicos.

Se ha diseñado un sistema informático que posibilita el acceso a la información relativa al proceso de gestión de los diversos envíos que contienen los datos citados anteriormente.

Todas estas funcionalidades están disponibles a través de Internet para que sean las diferentes Comunidades Autónomas y sus Centros de Investigación los que consulten y actualicen la información referente a sus envíos de datos.