Bienestar en animales de compañía

Bienestar en animales de compañía

La creciente sensibilidad de la ciudadanía sobre el bienestar de los animales de compañía ha dado lugar a la publicación de diversas normas que dan respuesta a esta preocupación.

En este sentido, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales ofrece un marco jurídico básico en todo el territorio español, para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad. 

En el ámbito autonómico, la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal establece normas generales que favorecen una responsabilidad e implicación más elevadas de las administraciones, así como una conducta más cívica y bondadosa de la ciudadanía en la defensa de los derechos reconocidos por la ley y la preservación de los animales.

De estas dos normas, se desprenderán los desarrollos reglamentarios que en ellas se refieren. No obstante, durante el periodo transitorio hasta su aprobación, continuarán vigentes las normas de desarrollo reglamentario de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía.

Núcleos Zoológicos

Según el artículo 17 de la Ley 2/2023, los establecimientos que albergan animales no destinados a consumo humano, como los centros de venta, centros de cría, residencias, escuelas de adiestramiento, centros de acogida de animales abandonados, perreras deportivas, rehalas, colecciones particulares, granjas escuela, santuarios, etc, tienen la obligación de cumplir una serie de requisitos y realizar los trámites oportunos para inscribirse en el Registro de Núcleos Zoológicos, disponible en el siguiente enlace.

Los núcleos zoológicos deben cumplir los requisitos fijados en la normativa básica de bienestar y sanidad animal, protección, identificación, comercio y transporte que le sea de aplicación por razón de especie o características del animal. Para verificar su cumplimiento, se establece un plan de control oficial de Núcleos Zoológicos en la Comunitat Valenciana. La información que se desprenda de las diferentes actuaciones inspectoras, se recogerá en informes anuales sobre su ejecución.

La relación de Núcleos Zoológicos registrados se halla disponible por provincias: Castellón, Valencia y Alicante.

Animales potencialmente peligrosos

La tenencia de animales potencialmente peligrosos está regulada en la Comunitat Valenciana por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y por el Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula en la Comunitat Valenciana la tenencia de animales potencialmente peligrosos. 

En estas normas se define qué animales serán calificados como potencialmente peligrosos y se establecen obligaciones en cuando a identificación, registro y otros requisitos para su tenencia. 

Adiestradores Caninos

El Decreto 145/2000 crea en su artículo 5 el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados para perros potencialmente peligrosos y en los artículos 3 y 4 de la Orden 3/2010, de 25 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se establece el procedimiento para la inscripción en dicho registro, cuyo listado está disponible en este enlace.

Asimismo, en el artículo 2 de la Orden 3/2010, de 25 de enero, se establece el procedimiento para la homologación de los cursos por los que se imparte la enseñanza específica para la capacitación como adiestrador canino, cuyo listado está disponible en este enlace