Pesca marítima de recreo - Portal Agrari
Pesca marítima de recreo
La pesca recreativa en la Comunitat Valenciana, que dispone de unos 524 Km de costa, ha experimentado en los últimos años un notable crecimiento en el número de practicantes, ocasionado en gran medida por el incremento del turismo en la Comunitat Valenciana, favoreciendo así la proliferación de embarcaciones dedicadas a la pesca no profesional, competiciones deportivas de fomento de la pesca con fines lúdicos y la práctica de la pesca selectiva mediante buceo a pulmón libre. En consecuencia, resulta evidente que esta modalidad, tanto por su propia naturaleza como por la incidencia en los recursos pesqueros, exige un régimen de control y limitaciones específicas.
Se entiende miedo pesca marítima recreativa toda actividad de pesca que se realizan por afición, placer o deporto, sin ánimo de lucro ni interés o voluntad comercial, y en la que las capturas obtenidas se utilizan exclusivamente para consumo propio, sin que puedan ser objeto de venta o transacción.
Puede ejercerse:
- Desde tierra: se la que se practica a pie desde la costa.
- Desde embarcación: se la que se practica desde una embarcación que debe estar inscrita en la lista correspondiente del Registro de Matrícula de Buques.
- Submarina: se la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión.
Para poder ejercer la actividad, hay que estar en posesión de la correspondiente licencia según la modalidad.
En la Comunidad Valenciana, la regulación de la pesca marítima recreativa en aguas interiores se realiza desde la Dirección General de Pesca, en la Comsellería de Agricultura, Ganadería y Pesca; mientras que las competencias sobre la actividad en aguas exteriores corresponden a la Administración del Estado.
Actualmente la pesca recreativa en la Comunidad Valenciana está regulada en lo Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 51/2015 de 24 de abril, del Consell Esta disposición regula las licencias de pesca recreativa, que extienden su validez a las aguas de competencia estatal, los concursos de pesca y los aparejos utilizados para este tipo de pesca, estableciéndose las prohibiciones en el ejercicio de esta actividad.
Restricciones en:
- Las Reservas Marinas de interés pesquero en la CV: Sierra de Irta, Cabo de San Antonio e Isla de Tabarca.
- Zonas protegidas de interés pesquero en aguas interiores de la Comunidad Valenciana, definidas como aquellas que sus fondos marinos son idóneos para la cría y reproducción de las especies marinas, Decreto 219/1997, de 12 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se declaran zonas protegidas de interés pesquero.
- Regulación de las autorizaciones de las actividades subacuáticaso de recreo en las reservas marinas de interés pesquero de la Comunidad Valenciana DECRETO 76/2017, de 9 de junio, del Consejo, por el cual se regulan las autorizaciones de las actividades subacuáticaso de recreo en las reservas marinas de interés pesquero de la Comunidad Valenciana
- En el mar Mediterráneo existen niveles de explotación medio por encima del rendimiento máximo sostenible para determinadas poblaciones pesqueras, así púes, desde lo ministerio también se regulan restricciones: Orden APA/146/2024, de 19 de febrer, que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
La pesca recreativa en aguas exteriores está regulada en el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Las especies autorizadas de piezas y cefalópodos para su captura en pesca marítima de recreo tanto en aguas interiores como exteriores son las establecidas Real Decreto 347/2011, anexo II, presenta un listado de especies sometidas a medidas de protección diferenciada. Cuando la actividad pesquera se dirija a estas especies, se requerirá además de la licencia de actividad emitida miedo las Comunidades Autónomas del litoral, una autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca.
Enlace al ministerio: https://www.mapa.gob.es
Los topes máximos de captura y las tallas mínimas son las contenidas en la Orden de 26 de febrero de 1999, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en el Anexo II del Real Decreto 560/1995.
Además, desde tiempo inmemorial, la pesca como el arte denominado esparavel o esparavel se una práctica tradicional en muchos puntos de las costas de la Comunidad Valenciana. Se trata de un arte de pesca artesanal, utilizado a mando desde tierra e individualmente.
La regulación el ejercicio de la pesca marítima de recreo que se practique utilizando el arte de pesca conocido como esparavel o esparavel en las aguas interiores de la Comunidad Valenciana se encuentra en el Decreto 63/2011, de 20 de mayo, del Consejo, por el que se regula la pesca con el arte denominado esparavel o esparavel en las aguas interiores de la Comunidad, modificado miedo lo Decreto 51/2011 y corrección de errores del Decreto 51/2015.
Información para expedición de las licencias para la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Valenciana:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=647
Solicitud de autorización de actividades subacuáticas de recreo en las reservas marinas de interés pesquero de la Comunidad Valenciana y de asignación de contingentes para su realización
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18549