Buceo profesional - Portal Agrari
Buceo profesional
Para la práctica de intervenciones hiperbáricas y subacuáticas de carácter laboral o profesional, en aguas del territorio de la Comunitat Valenciana, sus aguas interiores y mar territorial, en la que se someta a las personas a un medio hiperbárico, será necesario que estas estén en posesión del título de buceo profesional adecuado a su nivel de exposición hiperbárica.
Para el ejercicio de su actividad profesional, el buceador deberá estar en posesión de la libreta de actividades subacuáticas, que a falta de una regulación estatal será expedida por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Asimismo, se requiere el cumplimiento de las normas de seguridad vigentes para el ejercicio de actividades subacuáticas.
Cualquier persona interesada en solicitar en la Comunitat Valenciana la expedición de la libreta de actividades profesionales subacuáticas y/o la expedición del título de Buceador Profesional Básico, puede encontrar la información sobre su tramitación en el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G1466
El Centre Integrat Públic de Formació Professional Politècnic Marítim-Pesquer del Mediterrani, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 162/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Valenciana, está facultado para impartir las enseñanzas de buceador profesional básico.
La información relativa a los cursos de Buceador Profesional Básico programados por el CIPFP Politècnic Marítim-Pesquer del Mediterrani se puede encontrar en la siguiente página web:
https://portal.edu.gva.es/03002007/es/inici/
Las personas físicas o jurídicas que deseen impartir el curso de formación para la obtención del título de Buceador Profesional Básico deben obtener la preceptiva autorización de la dirección general competente en pesca marítima, independientemente de la adquisición de cualquier otra autorización necesaria para la apertura y funcionamiento del centro. La información sobre su tramitación se puede encontrar en el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G15724
No obstante, los alumnos que realicen uno de estos cursos tendrán que hacer el examen correspondiente en el CIPFP Politècnic Marítim-Pesquer del Mediterrani.
NORMATIVA APLICABLE:
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Decreto 162/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 3595, de 01/10/1999)
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Decreto 31/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula la autorización de centros que impartan la formación necesaria para obtener el título de Buceador Profesional Básico en la Comunidad Valenciana. (DOCV núm. 6962, de 11/02/2013)
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Decreto 23/2016, de 26 de febrero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 162/1999, de 17 de septiembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7732, de 02/03/2016)
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Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. (BOE núm. 177, de 26/06/2020)