Control de planteles hortícolas

Control de planteles hortícolas

PRODUCCIÓN DE PLANTEL HORTÍCOLA

Los productores de planteles hortícolas deberán estar autorizados por la comunidad autónoma donde radique su sede social mediante su inscripción en el Registro de operadores profesionales de vegetales

La producción de planteles hortícolas para su comercialización como planta de vivero está regulada en el siguiente Reglamento:

Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas

En este Reglamento se establecen las especies reguladas así como los requisitos que deben cumplir los planteles producidos y comercializados. El organismo oficial responsable efectuará, al menos una vez al año, la vigilancia y control de los productores para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento. Para ello realizará la toma de muestras durante los procesos de producción mediante sondeo. Los productores deben efectuar una Declaración Anual de las cantidades producidas/comercializadas de planteles según género y especie.

PASAPORTE FITOSANITARIO

Todos los vegetales destinados a plantación distintos de semillas requieren para su traslado en el territorio de la UE de Pasaporte Fitosanitario. Una vez cumplimentada la correspondiente Declaración Anual de producción y efectuado el pago de la tasa correspondiente, la autoridad competente autorizará al productor para la expedición de los correspondientes Pasaportes Fitosanitarios. El Pasaporte Fitosanitario se colocará en la unidad comercial de los vegetales previamente a su traslado. El nuevo formato del Pasaporte Fitosanitario viene establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 por el que se establecen las especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario.